APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 1




Promulgación: 09/12/1987
Publicación: 28/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 981
 Visto: el Acuerdo de Complementación Económica Nº 1 celebrado en el marco
de Asociación Latinoamericana de Integración con el Gobierno de la
República Argentina por adecuación del Convenio de Cooperación Económica
suscrito con ese mismo país el 20 de agosto de 1974.

 Resultando: I) Que a nivel privado empresarios de ambos países celebraron
un acuerdo en el Sector de Maquinaria Agrícola por el que recomiendan a
los respectivos Gobiernos la negociación de preferencias recíprocas sobre
diversos aparatos y máquinas del sector en el ámbito del Acuerdo de
Complementación Económica Nº 1;

 II) Que dicho acuerdo ha recibido la aprobación de las autoridades de la
República Argentina y cuenta con la aceptación de los organismos
nacionales opinantes en la materia.

 Considerando: que es conveniente consolidar y adecuar la terminología de
las preferencias acordadas por los empresarios uruguayos de conformidad
con las denominaciones y clasificación en la NALADI y poner en vigencia
las mismas en favor de la República Argentina sujetas a operabilidad
simultánea con las contrapartidas que recibe la República.

 Atento: a lo dispuesto por los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 12, 13, 14 y
15 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1 y a lo informado por el
Ministerio de Industria y Energía, los organismos de cúpula empresariales
y oída la Representación de la República ante la Asociación
Latinoamericana de Integración,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Amplíase la nómina de productos registrados en el Anexo II del Acuerdo de
Complementación Económica Nº 1 vigente con la República Argentina (CAUCE),
con los productos que se registran seguidamente como preferencias
otorgadas por la República en favor de la Argentina, los que estarán
exonerados del pago de gravámenes a la importación, incluso el Recargo
Mínimo, la Tasa de Movilización de Bultos y los Derechos Consulares, de
conformidad con los preceptuado por el decreto 320/982 de 2 de diciembre
de 1982, en tanto los mismos cumplan con las condiciones de origen del
Acuerdo y sean procedentes de la República Argentina:

 NALADI                  Descripción del Producto

 84.21.1.02       Pulverizadores y espolvoreadores motorizados (incluso
                  los turbopulverizadores).

 84.21.1.99       Pulverizadores y espolvoreadores (incluso los
                  turbopulverizadores) de arrastre (tiro) con tanque para
                  más de 1.000 litros de capacidad, accionados por toma de
                  fuerza.

 84.21.1.99       Pulverizadores para aplicación de herbicidas e banda,
                  para montaje sobre sembradoras.

 84.22.3.99       Cargadores de parvas o fardos de arrastre (tipo) o tres
                  puntos, accionados con la fuente de potencia de tractor.

 84.22.3.99       Ensiladoras a garras hidráulicas accionadas con la
                  fuente de potencia de tractor.

 84.23.2.99       Niveladores de hojas o láminas de más de 2,20 metros de
                  ancho de trabajo, para montaje sobre tractor, con
                  accionamiento manual o hidráulico.

 84.23.2.99       Palas hidráulicas (taillas), de arrastre (tiro) con
                  ruedas, de  más de 3 metros cúbicos de capacidad.

 84.24.1.01       Arados de discos, montados, semimontados o de
                  arrastre (tiro).

 84.24.1.02       Arados de cincel de arrastre (tiro), de más de 16 púas o
                  puntas.

 84.24.1.03       Arados de rejas montados, semimontados o de arrastre
                  (tiro).

 84.24.1.11       Rastras de discos excéntricas, de más de 334 discos de
                  diámetro superior a 22" (pulgadas).

 84.24.1.11       Rastras de discos doble acción, de arrastre (tiro) con o
                  sin ruedas, de más de 60 discos.

 84.24.1.19       Rastras de dientes fijos, de arrastre (tiro), de más de
                  diez cuerpos.

 84.24.1.19       Rastras rotativas, montadas o de arrastre (tiro).

 84.24.1.99       Desmalezadoras rotativa montada de un rotor, de más de 2
                  metros, de ancho de corte.

 84.24.1.99       Desmalezadoras rotativa de arrastre (tiro), de uno o más
                  rotores y de más de 3,60 metros de ancho de corte.

 84.24.2.01       Máquinas distribuidoras de abonos granulados o en polvo,
                  de arrastre (tiro) de más de 5 toneladas de capacidad.

 84.24.2.01       Máquinas distribuidoras de abonos granulados o en polvo
                  de tres puntos o arrastre (tiro), modelos neumáticas y
                  vibratorias.

 84.24.2.02       Sembradoras grano grueso con o sin cajon fertilizador de
                  arrastre (tiro) o montadas, de más de cinco cuerpos
                  incluso con útiles cultivadores.

 84.24.2.02       Sembradoras grano fino para catorce o más surcos, de
                 arrastre (tiro) o tres puntos, con equipo para
                 aplicación de fertilizantes y con o  sin cajón para
                 pasturas incorporado.

 84.2.4.2.04      Cultivadores de hilera, (carpidores), montados o de
                  arrastre (tiro).

 84.24.2.04       Cultivadores de campo, rotativos, montados o de arrastre
                  (tiro).

 84.24.2.04       Cultivadores de campo, de arrastre (tiro) de más de 6,30
                  metros de ancho de trabajo, con accesorios, rastras,
                  rolos y rabastos.

 84.24.2.04       Vibrocultivadores de arrastre (tiro) de más de 6,30
                  metros de ancho de trabajo, provistos de accesorios,
                  rastras, rolos y rabastos.

 84.25.1.03       Empacadores - enfardadoras de arrastre (tiro) accionadas
                  por toma de fuerza de tractor, para fardos prismáticos,
                  de caras de sección cuadrada o formas geométricas
                  similares.

 84.25.1.03       Empacadoras enfardadoras para fardos cilíndricos
                  (rotoenfardadoras o arrolladoras).

 84.25.1.03       Enfardadora arrolladora de pastos, remolcable, para
                  fardos sin  atar.

 84.25.1.03       Emparvadoras recolectoras, remolcables, para parvas
                  paralelepípedas o cilíndricas.

 84.25.1.05       Segadoras para corte de forrajes (guadañadoras), a
                  tambores con acondicionadores de heno.

 84.25.1.05       Segadoras para corte de forraje (guadañadoras), con
                  sistema de corte a barra, de arrastre (tiro) o tres
                  puntos.

 84.25.1.05       Segadoras para corte de forraje (guadañadoras)
                  automotrices, para trabajo en cultivos de línea
                  (hileradoras), con sistema de corte a barra.

 84.25.1.07       Cosechadoras - picadoras de forraje, para cultivos en
                  línea (hileradoras), o de pasturas, de arrastre (tiro).

 84.25.1.07       Cosechadoras - picadoras de forrajes, para cultivos en
                  líneas (hileradoras), automotrices.

 84.25.1.99       Acondicionadores de heno (henificadoras).

 84.25.1.99       Aparatos cabezales para aplicar a cosechadoras de grano,
                  exclusivamente utilizables para maíz, sorgo, soya,
                  girasol o porotos.

 84.25.1.99       Desarmador o desenrrollador de fardos cilíndricos
                  remolcable.

 84.25.1.99       Rastrillos tipo rotativo de descarga lateral o hilerador
                  con mando para toma de fuerza.

 84.25.1.99       Rastrillos hileradoras de más de cuatro ruedas.

 87.14.1.99       Cargadores - transportadores (semirremolques) para
                  fardos cilíndricos de forrajes, que utilizan el tractor
                  como arrastre y toma de  potencia para el levante y
                  operabilidad con capacidad para uno, dos o  cuatro
                  unidades (fardos) de 800 kgs. o más cada uno.

 87.14.1.99       Remolques (acoplados) tolva, de más de 5 (cinco)
                  toneladas de capacidad, autodescargables, trincos (sin
                  ruedas), exclusivamente identificables para utilización
                  agrícola.

 87.14.1.99       Remolques (acoplados) tolva, de más de 5 (cinco)
                  toneladas de capacidad, autodescargables, con ruedas y
                  sin frenos, exclusivamente identificables para
                 utilización agrícola. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - JORGE
PRESNO HARAN - RICARDO LOMBARDO
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