CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO ESTUDIOS
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS GESTORIAS ESTUDIOS NO PROFESIONALIZADOS Y ESTUDIOS PROFESIONALES PROPIETARIOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad
privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de
los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.