Visto: el Acuerdo de Complementación Económica Nº 1 celebrado en el
marco jurídico del Tratado de Montevideo 1980 con el Gobierno de la
República Argentina por adecuación del Convenio de Cooperación Económica
(CAUCE) suscrito con ese país el 10 de agosto de 1974.
Resultando: I) Que a nivel privado los organismos empresariales del
Sector Automotriz y Afines de la Cámara de Industrias de nuestra República
y del Consejo Coordinador de la Industria de Autopartes de la República
Argentina acordaron negociaciones recíprocas en productos de sus sectores
que constan en el Acta celebrada el 8 de mayo de 1987 por la que
recomendaron a sus respectivos Gobiernos incorporarlas como preferencias
en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1;
II) Que dicho Acuerdo ha recibido la aprobación de las autoridades de la
República Argentina y cuenta con la aceptación de los organismos
nacionales opinantes en la materia.
Considerando: la conveniencia de otorgar vigencia de las preferencias
acordadas a favor de la República Argentina.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 12, 13, 14
y 15 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1 y a lo informado por el
Ministerio de Industria y Energía, la Dirección General de Comercio
Exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, los organismos de cúpula
empresarial y oída la Representación de la República ante la Asociación
Latinoamericana de Integración,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase la nómina de productos registrados en el Anexo II del Acuerdo
de Complementación Económica Nº 1 vigente con la República Argentina
(CAUCE), con los productos que se registran seguidamente como preferencias
otorgadas por la República en favor de la Argentina, clasificadas de
conformidad con la NALADI los que estarán exonerados del pago de
gravámenes a la importación incluso el recargo mínimo, la Tasa de
Movilización de Bultos y los Derechos Consulares, de conformidad con lo
preceptuado por el decreto 320/982 de 2 de setiembre de 1982, en tanto los
mismos sean identificables como de utilización en vehículos automóviles o
en partes para los mismos y cumplan con las condiciones de origen del
Acuerdo y sean procedentes de la República Argentina.
ITEM NALADI Designación
73.19.0.01 Cadenas de distribución.
83.02.1.01 Amortiguadores elevadores hidroneumáticos para cierres de
puertas traseras.
84.06.8.14 Aros de Pistón.
84.06.8.19 Inyectores para bombas de inyección en motores diesel
84.22.2.02 Gatos hidráulicos (criques) para más de dos toneladas
85.08.0.01 Volantes electromagnéticos para encendido en motores de
explosión.
85.08.0.02 Bobinas de encendido.
85.08.0.03 Bujías de encendido.
85.08.0.05 Distribuidores de encendido
85.08.0.05 Tapas de distribuidor
85.08.0.05 Rotores de distribuidor
85.08.0.07 Generadores dínamos
85.08.0.99 Los demás aparatos y dispositivos eléctricos para encendido de
motores.
90.27.0.99 Tacómetros (*)