TASA GLOBAL ARANCELARIA - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 04/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 940
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El presente Decreto entrará en vigencia a los 60 días de su publicación
en dos diarios de circulación nacional, salvo en lo que respecta a los
plazos de admisión y salida temporaria de vehículos de turistas dispuestos
en la nueva redacción de los artículos 14 y 20 del decreto 477/984, que
regirán a partir, de la fecha de publicación del presente.
Referencias al artículo
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