El presente Decreto entrará en vigencia a los 60 días de su publicación
en dos diarios de circulación nacional, salvo en lo que respecta a los
plazos de admisión y salida temporaria de vehículos de turistas dispuestos
en la nueva redacción de los artículos 14 y 20 del decreto 477/984, que
regirán a partir, de la fecha de publicación del presente.