Visto: lo dispuesto por el artículo 29 de la ley 16.211, de 1º de
octubre de 1991.
Considerando: la necesidad de que la recaudación, administración y
registración de los recursos obtenidos por la aplicación de la citada ley
se mantengan en forma individualizada en atención a los fines específicos
fijados por el legislador.
Atento: a lo dictaminado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los recursos que por cualquier concepto deriven de la aplicación de la
ley 16.211, de 1 de octubre de 1991, se depositarán en una cuenta especial
en el Banco Hipotecario del Uruguay, bajo el rubro "Compensación por
enajenación - Art. 29 ley 16.211", a la orden conjunta del Ministerio de
Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, siendo
ordenador primario el Poder Ejecutivo.