EXPORTACION DE PRODUCTOS TRADICIONALES




Promulgación: 06/11/1967
Publicación: 08/11/1967

Resumen:

Dispónense que las exportaciones de productos tradicionales incluídos en
una disposición de la ley 12.760, estarán sujetas a reliquidación, se exceptúan las lanas y cueros lanares y se prohíben las de cueros
wet-blue.

Artículo 2

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
      Decreto Nº 805/967 de 11/12/1967 artículo 1,
      Decreto Nº 750/967 de 14/11/1967.

Artículo 3

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 159/968 de 
22/02/1968.


		
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