Dispónense que las exportaciones de productos tradicionales incluídos en
una disposición de la ley 12.760, estarán sujetas a reliquidación, se exceptúan las lanas y cueros lanares y se prohíben las de cueros
wet-blue.
Artículo 2
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Decreto Nº 805/967 de 11/12/1967 artículo 1,
Decreto Nº 750/967 de 14/11/1967.
Artículo 3
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 159/968 de
22/02/1968.