FIJACION DE NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE CONCESION Y REVOCACION DE PERMISOS POLICIALES PARA LA INSTALACION DE CENTROS NOCTURNOS




Promulgación: 22/12/1978
Publicación: 08/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1492
Referencias a toda la norma
Visto: el decreto de 25 de setiembre de 1941 por el que se dan normas
sobre la concesión y revocación de permisos policiales sobre instalación
de cabarets, dancings, boites, etc.

Resultando: I) Que en el artículo 4º del citado cuerpo de disposiciones se
establecen las condiciones por las cuales deben negarse o revocarse el
permiso de referencia;

II) Que dichas disposiciones se refieren exclusivamente a la ubicación del
local dentro de determinadas zonas, no estableciéndose referencia alguna
sobre los requisitos que deben llenar los permisarios.

Considerando: I) Que se estima deben confeccionarse normas que regulen no
sólo la ubicación de dichos locales, sino también los antecedentes de los
propietarios, administradores, etc., como forma de prevención de hechos
ilícitos;

II) Que también corresponde establecer prohibiciones para la instalación y
en su caso clausura de los locales donde se lleven a cabo actos
delictivos, como, a vía de ejemplo el tráfico de estupefacientes;

III) Asimismo, en mérito a las normas introducidas por el decreto
constitucional 8/977 y disposiciones reglamentarias respecto de los
recursos administrativos, corresponde proceder al ajuste normativo
pertinente.

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por el artículo 168º
inciso 1º de la Constitución de la República,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Agréguese al artículo 4º del decreto de 25 de setiembre de 1941, los
siguientes apartados: E) Cuando el titular del permiso o quien presente la
solicitud o la persona que actúe al frente del negocio como encargado,
gerente, administrador o representante a cualquier título del o de los
propietarios, posean antecedentes criminales u otros que indiquen
peligrosidad o riesgos para la sociedad, o que a juicio de la Jefatura de
Policía respectiva se consideren incompatibles con el permiso otorgado o a
otorgarse; F) Cuando en el local se hayan cometidos hechos delictivos y la
autoridad policial por resolución fundada, estime que resulta
inconveniente el funcionamiento en el mismo lugar de alguno de los
establecimientos indicados; G) Para el caso de verificarse en el local el
consumo o comercialización de estupefacientes, el hecho dará de por sí,
motivo a la clausura definitiva de aquél.

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM
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