Derógase el artículo 7º del decreto de 25 de setiembre de 1941 con la
redacción dada por el artículo 1º del decreto de 28 de enero de 1943
referente a recursos contra las denegatorias de permisos policiales, que
se regirán por el régimen establecido por el decreto constitucional 8/977,
de 1º de julio de 1977 y decreto 409/977, de 13 de julio de 1977.