CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO CLEARING DE INFORMES




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 15/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Fíjanse con carácter nacional las siguientes categorías:
A) Analista Programador: Están comprendidos en esta categoría los funcionarios que desempeñan trabajos de análisis y programación.
B) Auxiliar Primero: Están comprendidos en esta categoría, los funcionarios que desempeñan trabajos de responsabilidad personal, funciones de control y se hacen cargo de la sección respectiva en 
ausencia del superior.
C) Operador de Computador: Están comprendidos en esta categoría los funcionarios que realizan la tareas de operar un computador mediano o grande.
D) Auxiliar Segundo: Están comprendidos en esta categoría los funcionarios
que tienen una función administrativa sin exigencias de capacitación superior y/o atienden público o afiliados sin tomar decisiones y que no tienen funcionarios a su cargo.
E) Ficherista: Están comprendidos en esta categoría los funcionaros que buscan información y tareas afines, por medio de terminales o su correspondiente soporte.
F) Promotor: Están comprendidos en esta categoría los funcionarios que promueven afiliaciones a la empresa y brindan asesoramiento al afiliado cuando este lo solicita.
G) Auxiliar Tercero: Están comprendidos en esta categoría los funcionarios
que controlan en primera instancia el cumplimiento normal del trabajo.
H) Digitador: están comprendidos en esta categoría los funcionarios que realizan la tarea de entrada de datos a través de un equipo de registración de datos KDU o similar.
I) Cobrador: Están comprendidos en esta categoría los funcionarios que se dedican full time a la cobranza.
J) Telefonista: Están comprendidos en esta categoría los funcionarios que están encargados de la recepción y constestación de pedidos de informes, tanto por la vía telefónica como por la vía del mostrador, realizando funciones mínimas así como asesoramiento elemental al afiliado
y público en general.
K) Personal de Limpeza: Están compredidos en esta categoría los funcionarios que se dedican a la limpieza, el ordenamiento de la oficina y servicio de café y bebidas según de disponga.
L) Cadete Mayor: Están comprendidos en esta categoría los funcionarios que
realizan la tarea de recolección y entrega de pedidos de informes y demás
papelería de la empresa para sus afiliados. Eventualmente podrá realizar
cobranzas y tareas internas.
LL) Mandadero: Ejerce funciones de mandadero y similares a la de cadete mayor. Para ello deben tener el consentimiento del Consejo del Niño.
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