FIJACION DEL MONTO DE SALDOS MINIMOS DE LAS CUENTAS PARALIZADAS A SER VERTIDAS AL TESORO NACIONAL




Promulgación: 19/11/1986
Publicación: 30/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 632
  Visto: lo dispuesto por el artículo 78 del decreto ley 14.189 de 30 de
abril de  1974, con la redacción dada por el artículo 21 del decreto
ley 14.754 de 5 de enero de 1978.

  Considerando: I)  Que según  lo establecido  en el  Inciso final de la
citada disposición  el Poder Ejecutivo está facultado para  actualizar
anualmente el monto de los saldos mínimos de las cuentas paralizadas a
efectos de su versión al Tesoro Nacional;

II) Que  para fijar  dicho monto,  debe tomarse en cuenta el índice de
precios del  consumo (costo  de vida) que elabora la Dirección General
de Estadística y Censos;

III) Que  desde el 1º de setiembre de 1984 al 31 de agosto de 1985, el
incremento de  dicho índice  fue del  71,24% y  el monto fijado por el
decreto 661/985  de 27  de noviembre  de 1985 fue de N$ 333.10 (nuevos
pesos trescientos  treinta y  tres con  10/100), por  lo que  el monto
mínimo a  aplicar en  esta oportunidad será de N$ 570,40 (nuevos pesos
quinientos setenta con 40/100).

  Atento: a  lo informado  por la Contaduría General de la Nación por la
Asesoría Jurídica  y la  División Técnico Financiera del Ministerio de
Economía y Finanzas.

                     El Presidente de la República,

                          DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en la suma de N$ 570,40 (nuevos pesos quinientos setenta con
40/100), el monto a que se refiere el artículo 78 del decreto ley 14.189
de 30 de abril de 1974, con la redacción dada por el artículo 21 del
decreto ley 14.754 de 5 de enero de 1978.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ANTONIO MARCHESANO - ENRIQUE V.
IGLESIAS - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE
PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO
BONINO GARMENDIA - ALFREDO SILVERA LIMA
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