Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios intituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985 del 24 de octubre de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al grupo N°46 "Servicios Generales", Subgrupo Informática, se logró acuerdo que fue suscrito en acta del día 8 de noviembre de 1985.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 del 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8
de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley
14.791 y decreto reglamentario 371/978 del 30 de junio de 1978,
EL Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional, para los trabajadores del Grupo N°46 "Servicios Generales", Subgrupo Informática, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986, en N$ 10.600.00 (nuevos pesos diez mil seiscientos) mensuales e increméntese los salarios vigentes al 30 de setiembre de acuerdo a la siguiente escala: Sueldos de hasta N$ 15.000.00 mensuales en un 23%, sueldos de N$ 15.001.00 a N$ 20.000.00 en un 20% y sueldos de N$ 20.000.00 a N$ 20.001.00 a N$ 40.000.00 en un 18%.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI