Visto: los planteamientos realizados por la Industria siderúrgica.
Considerando: que se entiende procedente modificar la composición de las
actuales Tasas Globales Arancelarias de determinados items NADI; efectos
de compatibilizar el tratamiento arancelario Sectorial con la política
general.
Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por el artículo 17º
del decreto 523/990 de 14 de noviembre de 1990 y a lo dispuesto por los
artículos 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y 4º inciso b)
del decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
La tasa Global Arancelaria de los items que se detallan a continuación
se desagregará de la siguiente forma:
Item NADI Recargo IMADUNI
73.10.03.11 30 o
73.10.03.12 30 o
73.10.89.12 30 o
73.11.03.91 30 o
73.11.03.92 30 o
73.13.89.10 30 o
73.14.01.19 30 o
73.14.01.20 30 o
73.14.89.90 30 o
73.26.00.00 30 o