Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
La referida autorizacion es otorgada a partir del 25 de diciembre de 1979, por el término de dos años, debiendo reintegrarse al Embajador señor don Julio A. Lacarte Muró al desempeño de sus funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores al término del lapso indicado.