Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Dese cuenta al Departamento de Contaduría del Ministerio de Relaciones
Exteriores a los efectos de la suspensión de la percepción del sueldo del interesado y demás compensaciones que le correspondan, a partir del 25 de diciembre de 1979, y hasta la fecha de su reintegro.