Visto: el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo
de 1974.
Considerando: I) Que de acuerdo con el artículo 2º del decreto ley
citado, en materia de aplicación de las normas de promoción
industrial, el Poder Ejecutivo se encuentra asesorado por una Unidad
Asesora -dependiente del Ministerio de Industria y Energía- integrada
por tres miembros de reconocida solvencia en la materia;
II) Que según sean las materias que abarque una resolución del Poder
Ejecutivo, se requiere la firma de los Ministros involucrados según
sus respectivas competencias;
III) Que en tal caso, y a los efectos de evitar enlentecimientos
innecesarios en la tramitación de las resoluciones a dictar en
aplicación del decreto ley 14.178, corresponde establecer un
procedimiento de asesoramiento coordinado al Poder Ejecutivo y a cada
uno de los Ministros intervinientes.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Los Ministros de Economía y Finanzas, Ganadería, Agricultura y Pesca,
Relaciones Exteriores y Turismo designarán cada uno de ellos un delegado
titular y un delegado alterno ante la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, que asesorará al Poder Ejecutivo en materia de aplicación del
decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974.
SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - PEDRO BONINO GARMENDIA - ALFREDO SILVERA LIMA