DECLARACIONES DE INTERES NACIONAL. FUNCIONES DE LA UNIDAD ASESORA DE PROMOCION INDUSTRIAL




Promulgación: 19/11/1986
Publicación: 05/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 635
 Visto: el  decreto ley  14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo
de 1974.

 Considerando: I)  Que de  acuerdo con  el artículo  2º del decreto ley
citado,  en   materia  de   aplicación  de  las  normas  de  promoción
industrial, el  Poder Ejecutivo  se encuentra asesorado por una Unidad
Asesora -dependiente  del Ministerio de Industria y Energía- integrada
por tres miembros de reconocida solvencia en la materia;

 II) Que  según sean  las materias que abarque una resolución del Poder
Ejecutivo, se  requiere la  firma de  los Ministros involucrados según
sus respectivas competencias;

 III) Que  en tal  caso, y  a los  efectos de  evitar  enlentecimientos
innecesarios en  la  tramitación  de  las  resoluciones  a  dictar  en
aplicación  del   decreto  ley   14.178,  corresponde   establecer  un
procedimiento de  asesoramiento coordinado al Poder Ejecutivo y a cada
uno de los Ministros intervinientes.

                     El Presidente de la República,

                          DECRETA:

Artículo 1

    Los Ministros de Economía y Finanzas, Ganadería, Agricultura y Pesca,
Relaciones Exteriores y Turismo designarán cada uno de ellos un delegado
titular y un delegado alterno ante la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, que asesorará al Poder Ejecutivo en materia de aplicación del
decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - PEDRO BONINO GARMENDIA - ALFREDO SILVERA LIMA
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