CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO JARDINES DE INFANTES Y GUARDERIAS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 15/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes, como asimismo todos los trabajadores comprendidos en este Subgrupo percibirán un incremento salarial del 20% sobre los 
salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985.
Referencias al artículo
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