Visto: la gestión del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
solicitando la incorporación a su Plan de Inversiones Públicas 1986,
del Proyecto para la "Construcción de Laboratorio de Biología
Pesquera" en el Programa 2.09.
Resultando: que la mencionada modificación la asignación de recurso
para el Proyecto de "Construcción de Laboratorio de Biología Pesquera"
del Programa 2.09 del Inciso 07, Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca.
Considerando: que se configuran las razones que justifican la
incorporación propuesta.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
la Contaduría General de la Nación y a lo preceptuado por el artículo
89 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986,
El Presidente de la República
DECRETA:
Incorpóranse al Plan de Inversiones Públicas 1986 del inciso 07
"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", un Proyecto para
"Construcción del Laboratorio de Biología Pesquera" en el Programa 2.09
con una asignación de N$ 4:190.000,00 (son nuevos pesos cuatro millones
ciento noventa mil). (*)
La incorporación que se autoriza en el artículo precedente será
financiada con cargo a Proventos (decreto 505/979 de 12 de setiembre de
1979) y Fondos aportados por la Comision Técnica Mixta del Frente
Marítimo, en el marco del Plan de Investigación Conjunta para la
evaluación de recursos de la Zona Común de Pesca, de fecha 24 de agosto de
1984.