El aporte a que se refiere el artículo 16, literal B de la ley 16.065 de
6 de octubre de 1989 será equivalente a la recaudación del adicional a que
se refiere el artículo precedente.
El importe correspondiente será vertido mensualmente por la Tesorería
General de la Nación con destino al Instituto Nacional de Investigación
Agropecuaria, a cuyo fin se autoriza a que el Ministerio de Economía y
Finanzas libre mensualmente la correspondiente orden de pago dentro de los
primeros diez días hábiles de cada mes, subsiguiente a la versión
dispuesta en el numeral primero precedente. (*)