Autorízase asimismo al Ministerio de Economía y Finanzas a librar con
cargo al artículo 16, literal B de la ley 16.065 de 6 de octubre de 1989
con destino al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria las
ordenes de pago pertinentes por el aporte correspondiente al período
comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de diciembre de 1990, calculado
conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del presente decreto.
El referido aporte se realizará en cuatro cuotas iguales y consecutivas
a partir del mes de enero de 1991.