El Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria deberá:
1º) Presentar presupuesto de los ingresos totales a percibir en forma
anual, el que se deberá ajustar a las normas preceptuadas en los
artículos 589, literal C) de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987,
y en el artículo 100 de la ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990.
2º) Elevar las rendiciones de cuentas en los plazos y procedimientos que
prescribe el artículo 589, de la ley 15.903 de 10 de noviembre de
1987.