Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la aprobación de los Preventivos Anuales correspondientes al
ejercicio 1991, de las Unidades Ejecutoras 003 "Inspección General de
Hacienda", del Programa 003 "Asesoramiento y auditoría intermitente" y 008
"Dirección de Loterías y Quinielas", del Programa 008 "Recaudación de
ingresos provenientes de loterías, quinielas y afines" del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas", por decretos del Poder Ejecutivo
118/991 de 6 de marzo de 1991 y 272/991 de 22 de mayo de 1991.
Resultando: que ha sido elevada a la Contaduría General de la Nación, por
la división Contaduría Central del Inciso mencionado, solicitud para un
nuevo pronunciamiento del Poder Ejecutivo respecto a las modificaciones
introducidas por dichas Unidades Ejecutoras en sus preventivos,
correspondientes a los fondos depositados en las cuentas que se detallan
en el anexo que integra este decreto.
Considerando: que las Unidades Ejecutoras gestionantes han ajustado sus
preventivos a las normas específicas que les rigen y han cumplido con las
demás disposiciones que regulan la materia.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 45 y 48 del decreto ley 14.416 de
28 de agosto de 1975, con la redacción dada, respectivamente, por los
artículos 45 y 46 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y a lo
informado por la Contaduría General de la Nación.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Apruébanse las modificaciones introducidas en los Preventivos Anuales de
Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes
al ejercicio 1991, presentados por las Unidades Ejecutoras 003 "Inspección
General de Hacienda", del Programa 003 "Asesoramiento y auditoría
intermitente" y 008 "Dirección de Loterías y Quinielas", del Programa 008
"Recaudación de ingresos provenientes de loterías, quinielas y afines" del
Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", por un monto total de N$
13.132:035.138.00 (nuevos pesos trece mil ciento treinta y dos millones
treinta y cinco mil ciento treinta y ocho), de acuerdo a detalle
consignado en anexo adjunto, que es parte integrante del presente decreto.