REGLAMENTACION DE LAS CARACTERISTICAS MATERIALES DEL CHEQUE EN MONEDA NACIONAL




Promulgación: 02/10/1975
Publicación: 09/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 826
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.412 de 08/08/1975 artículo 17.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

Caracteres materiales de los cheques de pago diferido:

A)   El cuerpo del cheque medirá 178 milímetros de largo por 76 milímetros
     de ancho.

      El color de fondo del cheque será amarillo claro.

      Las enunciaciones del cheque se distribuirán de acuerdo al modelo
     que proporcionará el Banco Central del Uruguay el que será
     estructurado sobre las siguientes bases:

     a)   Número de orden y la serie cuando se utilizare, serán impresos
          en el ángulo superior izquierdo.

     b)   La denominación "Cheque de pago diferido" claramente impresa,
          dentro de un rectángulo de 80 x 7 milímetros en el centro de la
          parte superior.

     c)   El signo $ o U$S en el caso de dólares de los Estados Unidos de
          América o el de la moneda extranjera correspondiente (impreso),
          en el ángulo superior derecho, anteponiéndose al lugar donde
          debe expresarse en número la suma.  (*)

     d)   El nombre del banco y de la dependencia girada, el domicilio de
          ésta y la expresión "(lugar de pago)", debajo de la denominación
          referida en el literal b).

     e)   El Código del banco que proporcionará el Banco Central del
          Uruguay y de la dependencia girada, separados por un guión.
          Dichos datos estarán impresos a la derecha del lugar del pago
          y debajo del dato indicado en el literal c).

     f)   A renglón seguido, a la izquierda, se imprimirán los vocablos:
          "Páguese desde el" y se dejará seguidamente el espacio para
          establecer la fecha desde la cual podrá ser presentado al cobro.

     g)   Seguidamente, se insertará, a la izquierda, el vocablo "A",
          dejándose a continuación el espacio necesario para que el
          librador exprese si es a favor de persona determinada o al
          portador.

     h)   A renglón seguido, en el lado izquierdo, se imprimirán las
          palabras: "La suma de pesos uruguayos", o "la suma de dólares de
          los Estados Unidos de América" o con referencia a la moneda
          extranjera correspondiente en su caso, dejándose a continuación
          espacio suficiente para expresar en letras la cantidad a pagar.
          (*)

     i)   A continuación y debajo se ubicará el espacio en que deberá
          establecerse el lugar y fecha de creación.

     j)   En la parte inferior se dejará lugar para la firma del librador
          y para agregar el nombre del que se obliga, estampado o
          manuscrito con caracteres de imprenta.

B)   El talonario del cheque llevará impreso el número de orden del mismo
     y establecerá el lugar donde deberá anotarse:

     a)   La fecha desde la cual podrá ser presentado al cobro;

     b)   La fecha de creación;

     c)   La suma librada; y

     d)   El nombre del beneficiario.

           Se podrá sustituir el talonario, por un duplicado impreso en
          papel simple, que contenga el mismo texto y numeración del
          cheque y cruzado con la leyenda "sin valor" u otra equivalente.

(*)Notas:
Literal c) redacción dada por: Decreto Nº 411/993 de 16/09/1993 artículo 
2.
Literal h) redacción dada por: Decreto Nº 411/993 de 16/09/1993 artículo 
3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 739/975 de 02/10/1975 artículo 4.
Ayuda