Fíjanse a partir del mes inmediato siguiente al de la publicación de este
decreto, las siguientes escalas relativas al Régimen de Costas, Papel
Sellado y Timbres ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
referido en los artículo 41º a 48º del Título XVI, del Texto Ordenado -
1975, normas concordantes del Título XIV, Texto Ordenado - 1976 y artículo
355º de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.
En asuntos de hasta N$ 250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta), por
cada foja de reposición será de N$ 2.00 (nuevos pesos dos); desde N$
250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta) el valor de cada foja será de
N$ 2.00 (nuevos pesos dos), aumentada a razón de N$ 0.50 (cincuenta
centésimos de nuevos pesos) por cada N$ 150.00 (nuevos pesos ciento
cincuenta).
En los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria el valor de cada
foja será de N$ 2.00 (nuevos pesos dos).
en ningún caso el valor a reponer por cada foja excederá los N$ 25.00
(nuevos pesos veinticinco).