CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 7 INDUSTRIA QUIMICA, DEL MEDICAMENTO, FARMACEUTICA, DE COMBUSTIBLE Y AFINES. SUBGRUPO 02 PRODUCTOS QUIMICOS, SUSTANCIAS QUIMICAS BASICAS Y SUS PRODUCTOS
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 7
"Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica de Combustible y Afines"
subgrupo Número 2 "Productos Químicos, sustancias químicas básicas y sus
productos", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y
Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.
RESULTANDO: Que el 28 de octubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios
del referido Grupo y Subgrupo acordaron los términos del acuerdo y
solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional de las
disposiciones del mismo.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del
Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que el acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el 28 de
octubre de 2008, del Grupo "Industria Química, del medicamento,
farmacéutica, de combustible y afines" Subgrupo 02 "Productos Químicos,
sustancias químicas básicas y sus productos", que se publica como anexo
del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio
de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho
grupo.
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 28 de octubre de 2008, reunido el
Consejo de Salarios del Grupo No. 7 "Industria Química, del medicamento,
farmacéutica, de combustible y afines" Sub Grupo No. 2 "Productos
Químicos, sustancias químicas básicas y sus productos" integrado por los
delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dr. Gonzalo Illarramendi y
Dra. Carolina Vianes, delegados de los trabajadores designados por el
Poder Ejecutivo Sres. José Prieto, Raúl Barreto, Juan Aristegui, Silvio
Planchesteiner; Luis Escobar; Bernardo González, Esteban Stiffano y los
delegados del sector empresarial designados por el Poder Ejecutivo Sres.
Nicolás Herrera y Dr. Pablo Durán:
ACUERDAN:
PRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE VERIFICACION DE LOS AJUSTES SALARIALES:
El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de
2008 y el 30 de junio del año 2010 - dos años -, disponiéndose que se
efectuarán ajustes salariales semestrales el 1 de julio de 2008; 1 de
enero de 2009, el 1 de julio de 2009 y el 1 de enero de 2010.
SEGUNDA: AMBITO DE APLICACION: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas
que componen el sector de actividad indicado precedentemente.
TERCERA: AJUSTE GENERAL DE SALARIOS: Se establece con carácter general
para los trabajadores del sector, aumentos salariales en las oportunidades
establecidas, cuyos porcentajes serán el resultado acumulado de los
siguientes factores:
A) INCREMENTO REAL DE BASE: Cada ajuste semestral incluirá un incremento
salarial real de base del 0,5% (cero con cinco por ciento semestral).
A1) INCREMENTO REAL ADICIONAL: Cada ajuste semestral incluirá un
incremento real adicional por el desempeño del sector del 1% (uno por
ciento).-
B) INFLACION ESTIMADA: Cada ajuste semestral incluirá un porcentaje por
concepto de inflación estimada para cada semestre contado a partir de la
fecha de cada ajuste, que, para el ajuste con vigencia 1 de julio de 2008
será el porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de
inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el
período que abarque el ajuste y la mediana de las expectativas de
inflación de los analistas privados relevadas por el BCU y publicadas
antes del 30 de junio de 2008; y para los ajustes con vigencia 1 de enero
de 2009, 1 de julio de 2009 y 1 de enero de 2010 será el porcentaje
resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la
banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el
ajuste.
C) CORRECTIVO: Las eventuales diferencias - en más o en menos - entre la
inflación esperada - estimada y la efectivamente registrada se corregirán
el 1 julio de 2009 y en el ajuste inmediatamente posterior al término del
convenio que se verifica el 30 de junio de 2010.
CUARTA: AJUSTE SALARIAL CON VIGENCIA 1 DE JULIO DE 2008: Se establece que
todo trabajador comprendido en éste convenio, percibirá sobre su salario
nominal vigente al 30 de junio de 2008 un porcentaje de aumento del 6.46%
(seis con cuarenta y seis por ciento), que es el resultado acumulado de
los siguientes conceptos:
A) CORRECTIVO: Conforme a la cláusula octava del Acta de Consejo de
Salarios de fecha 11 de octubre de 2006 (decreto del Poder Ejecutivo No.
588/06 de fecha 19 de diciembre de 2006), al termino o finalización de
dicho convenio, se revisará la diferencia entre la inflación estimada del
último semestre y la real, aplicándose la variación en más o en menos a
los salarios que habrán de regir a partir del 1 de julio de 2008. Por este
concepto, corresponde aplicar el 2.13% (dos con trece por ciento).
B) INFLACION ESTIMADA: El porcentaje de inflación estimada para el período
1 de julio de 2008 - 31 de diciembre de 2008 equivalente al porcentaje
resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la
banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el
ajuste y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas
privados relevadas por el BCU, asciende al 2.69% (dos con sesenta y nueve
por ciento).
C) INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un
porcentaje de incremento real de base del 0,5% y un porcentaje adicional
por el desempeño del sector del 1% total: 1,5% (uno con cinco por ciento).
QUINTA: SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2008:
Ningún trabajador, como consecuencia de la aplicación de los porcentajes
de aumento establecidos en la cláusula anterior, podrá percibir menos de
los siguientes mínimos nominales por categoría a regir desde el 1 de julio
de 2008:
CATEGORIA MONTO
LAUDO PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Auxiliar Tercero 10375
Auxiliar Segundo 11448
Auxiliar Primero 12718
Cobrador 14391
Oficial 15217
Programador de Computación 15217
Cajero 16353
Secretario/a 13569
Telefonista/Recepcionista 9498
Cadetes - Mensajero 8768
Aprendiz menor de edad 6740
Vendedor plaza con cobranza 17989
Vendedor plaza sin cobranza 16791
Viajantes con cobranza 19666
Ayudante de técnico 13889
Primer ayudante de Laboratorio 12860
Segundo ayudante de Laboratorio 12342
Tercer Ayudante de Laboratorio 9937
Dibujante Proyectista 12860
LAUDO PERSONAL OBRERO:
Operario/a común 394
Operario/a práctico y ayudante especializado 410
Operario especializado 461
Operario especializado en varios procesos 516
Foguista 492
Ayudante foguista 433
Operador de planta de Fca. de acetileno y oxido nitroso 492
Operador de equipo de hidrogenación 492
Operador de equipo de generación de hidrógeno 492
Ayudante de Operador de Gases del aire, gas carbónico,
acetileno y ox. nitroso 433
Operador de Planta de gases del aire y gas carbónico 516
Oficial Jabonero 516
Medio oficial jabonero 443
Vigilante diurno 401
Portero 427
Sereno nocturno 454
Chofer a cargo de auto elevador o moto apilador con
libreta de chofer profesional 477
Chofer 477
Chofer repartidor vendedor 484
Chofer de remolque o semiremolque 492
Oficial Albañil, Oficial Pintor, Oficial Carpintero 544
Medio Oficial Albañil, Medio oficial pintor; Medio Oficial
carpintero 463
Engrasador 463
Oficial mecánico y/o cañistas 544
Medio Oficial mecánico y/o cañistas 463
Oficial herrero 544
Medio oficial herrero 463
Encargado de cuarto de herramientas 463
Oficial electricista 574
Medio oficial electricista 492
Oficial mecánico ajustador 574
Oficial tornero 574
Medio oficial tornero 463
Oficial soldador, autógena y eléctrica, estaño y plomo 574
Medio Oficial soldador, autógena y eléctrica, estaño y
plomo 463
Oficial Instrumentista - Electrónico 675
Electromecánico 675
Encargado (suplemento) 46
SEXTA: Los salarios mínimos establecidos en la cláusula anterior, no
podrán integrarse con retribuciones que tengan relación con los conceptos
de antigüedad o presentismo. Por el contrario, podrán computarse las
comisiones así como las partidas no gravadas a que hace referencia el
artículo 167 de la ley No. 16.713.-
SEPTIMA: No estarán comprendidos o alcanzados con los aumentos
establecidos en el presente el personal superior, de confianza o de
dirección.
OCTAVA: Las partes acuerdan que al comienzo de cada semestre, una vez
conocidos los datos de variación inflacionaria, se reunirán a efectos del
cálculo del porcentaje de ajuste salarial a regir en cada oportunidad.
NOVENA: Las partes acuerdan, que si durante la vigencia de éste acuerdo se
suscitarán hechos imprevisibles que afecten la estabilidad de las empresas
del sector - cuya verificación será definida, determinada y analizada en
el ámbito de Consejo de Salarios - se rediscutirán los términos del
presente acuerdo salarial. Las partes dejan constancia que las cláusulas
de éste convenio colectivo mantienen plena vigencia mientras se rediscuten
y sustituyan por nuevo acuerdo colectivo, de corresponder.
DECIMA: CATEGORIAS: Las partes acuerdan que las categorías laborales
correspondientes a éste grupo de actividad resultantes del trabajo
realizado por la Comisión Bipartita que rigen en el sector, serán las que
se individualizan y describen a continuación:
I) CATEGORIAS Y DESCRIPCION DE CARGOS PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Auxiliar Tercero: Es un empleado que realiza trabajos secundarios
colaborando en las tareas de los auxiliares primero y segundo. Esta
categoría incluye a modo de ejemplo: operaciones de Cuentas Corrientes,
(Créditos y débitos por: compras, gastos, ventas, cobros, pagos, notas de
débito y crédito y balancetes mensuales resultantes). Realiza anotaciones
en ficheros y planillas de stocks de materias primas, repuestos,
materiales, productos elaborados, confecciona planillado de repartos;
realiza dactilografía en general; estadísticas de ventas clientes,
revisión y archivo de informes en general, recepción, anotaciones y
cálculo de pedidos; facturación en general. Maneja herramientas
informáticas necesarias para el cumplimiento de la función.-
Auxiliar segundo: Es el funcionario calificado que realiza con indicación
del superior, tareas que requieren conocimientos de contabilidad,
cálculos, etc., Esta categoría incluye a modo de ejemplo: pasaje de
asientos; confección de balancetes mensuales de comprobación y saldos;
control y cálculo de existencias mensuales productos terminados, en
proceso, etc.; recopilación de datos para costos industriales,
estadísticas, etc.; formulación de planillas de pago de impuestos
fiscales, Cajas de Jubilaciones y demás leyes sociales, notas de depósito
para Banco, escrituración de cheques, etc., colaboración en la liquidación
y control de jornales, leyes sociales, etc.; liquidación de repartos;
gestiones sobre solicitud de precios de compra; supervisión de
cotizaciones y liquidación de las mismas, revisión de cuentas a pagar,
dividendos, gestión de carga y descarga de mercadería, función de pesaje
de camiones y tareas inherentes a comercio exterior, etc.; avisos a
clientes morosos y correspondencia al efecto; liquidación del movimiento
en fichas de materias primas, repuestos, materiales, productos elaborados,
etc.; encargado de Caja Chica.- Colabora en la confección y distribución
de la documentación correspondiente a las normas de gestión de calidad.
Maneja herramientas informáticas necesarias para el cumplimiento de la
función. Realiza el respaldo de la información en los soportes
informáticos correspondientes. Asiste a los demás funcionarios de la
empresa en el buen funcionamiento de los equipos de computación, redes,
etc.
Esta categoría incluye también al auxiliar de propaganda que entre otras
tareas realiza encuestas e inspecciones en comercios; preparación y
control de vidrieras de propaganda; colocación de afiches y elementos de
propaganda, conductor y locutor de camiones de propaganda.
Auxiliar Primero: Es el funcionario calificado que realiza con autonomía y
responsabilidad un grupo de tareas que requieren conocimiento amplio de su
función. Esta categoría incluye a modo de ejemplo: liquidación y trámites
de jornales, de leyes y servicios sociales, supervisación, control de
asistencias, etc., contabilización y control de existencias de mercadería,
materias primas, materiales, productos elaborados, etc., operativa de
comercio exterior; preparación de repartos incluyendo cálculos y
facturación de pedidos, control y revisación de cálculos recepción carga o
entrega o inventarios de productos elaborados: preparación y estudio de
estadísticas de productos, ventas, etc.;, control físico, recepción y
entrega y contabilización de stocks de repuestos, materiales, etc.,
pudiendo tener personal a su cargo para movimientos, tareas, limpieza,
acomodo, etc.- Domina el manejo de herramientas informáticas necesarias
para el cumplimiento de la función. Realiza tanto respaldos de la
información como control del buen funcionamiento de los antivirus.
Cobrador/a: Gestiona la cobranza de la empresa, confecciona informes sobre
la misma, analiza cuentas corrientes, coordina fecha de pago de cuentas,
visita los clientes en la fecha prevista, otorga los recibos
correspondientes y resguarda los fondos percibidos. Será de cargo
exclusivo de las empresas los gastos de locomoción.
Oficial: Es el funcionario colaborador inmediato del Jefe a quien
sustituye en su ausencia. Debe conocer lo mismo que el Jefe todas las
tareas y organización del grupo de funciones en cuestión. Puede tener
simultáneamente a su cargo dentro de la repartición un grupo de funciones
específicas complejas o de jerarquía.
Programador/a de Computación: Es el empleado/a que recibiendo
instrucciones del analista hace los programas solicitados. Realiza a la
vez modificaciones necesarias para la actualización de los programas
existentes. Realiza los respaldos informáticos y el mantenimiento de
redes. Debe ocuparse de proporcionar asistencia técnica para la
identificación y solución de problemas. Realiza y controla la instalación
de los antivirus.
Cajero/a: Funcionario calificado que realiza con autonomía y
responsabilidad los pagos y/o cobros de dinero y/o demás movimientos de
valores, asentando dichas operaciones en los libros o planillas
respectivas, cuando la importancia del movimiento financiero de la empresa
no determine la necesidad de funcionarios con categoría de Jefe de Caja y
Oficial.- Efectúa los cortes de caja correspondientes por la custodia del
efectivo y de documentos durante su permanencia en las oficinas, por
preparar el depósito de la cobranza en bancos y por hacer recuentos de los
fondos de caja. Domina el manejo de herramientas informáticas necesarias
para el cumplimiento de la función.
Secretario/a: Es el funcionario que sabe por lo menos dos idiomas,
dactilografía, redacta y escribe la correspondencia, las actas, archiva la
documentación.- Encargado de asistir a su jefe o jefes, canalizar las
comunicaciones para facilitarles las tareas. Domina el manejo de
herramientas informáticas necesarias para el cumplimiento de la función.
Telefonista / Recepcionista: Encargado/a de atender la central telefónica
y al público que llega a la empresa y de orientarlo para que pueda
entrevistar a la persona que desea. Asiste a los funcionarios en la
obtención de sus comunicaciones, toma nota de los mensajes transmitidos
por teléfono y se encarga del envío y recepción de faxes. Domina el manejo
de herramientas informáticas necesarias para el cumplimiento de la
función.
Cadete/Mensajero/a: Es el funcionario encargado de realizar trámites
solicitados por las distintas secciones de la empresa y envío de
correspondencia. Realiza depósitos bancarios, retiro de cheques, emisión
de recibos, presentación de cartas o transferencias u órdenes de pago.
Cuando no realiza trámites fuera de la empresa, colabora en el
mantenimiento del archivo. Realiza el traslado de un lugar a otro ya sea
de paquetes, correspondencia, etc. Puede colaborar dentro de la empresa
con tareas que no requieren ningún aprendizaje especial. Colabora en
traslado de mercaderías para supermercados y su colocación en góndolas.
Aprendiz Menor de Edad: A los efectos de la iniciación de la actividad
administrativa dentro de la empresa y hasta que cumpla la mayoría de edad,
podrá realizar las tareas descriptas en la categoría anterior (cadete-
mensajero). Este salario esta previsto para una jornada de 8 horas
diarias, 44 semanales. En caso que por la aplicación de las disposiciones
legales que regulan el trabajo de menores de edad (permiso de menor ante
las autoridades del caso, etc.) se reduzca la jornada a 6 horas, el
salario será proporcional a dichas horas.
Vendedor/a de Plaza: Se considera vendedor de plaza a la persona que
representando una firma comercial o industrial, concierta negocios para la
misma por cuenta de su representado, en el lugar del domicilio principal
de la firma o de sus sucursales, pero fuera del establecimiento industrial
o comercial, haciendo de ello su profesión habitual (art. 2º Ley 12.156).-
Asesora al cliente en caso de productos nuevos o promociones especiales.
En el caso que el vendedor de plaza, efectúa su trabajo dentro del
departamento donde reside y la firma representada no tiene ninguna
sucursal, se considerará vendedor de plaza.
Con obligación de efectuar cobranza:
Sin obligación de efectuar cobranza:.
Viajantes: Se considera viajante a la persona que representando una firma
comercial o industrial, concierta negocios para la misma por cuenta de su
representado, fuera del lugar de domicilio de la firma representada y
sucursales de ésta, haciendo de ello su profesión habitual (art. 2º Ley
12.156).-
Con obligación de efectuar cobranza:
Ayudante de Técnico: Es el empleado con conocimientos inherentes al ramo,
que colabora con el técnico en las tareas de especialidad. Dentro de sus
funciones, podrán estar: mantenimiento de equipos industriales, controles
y coordinación de fabricaciones de productos, pudiendo llevar a esos
efectos ficheros o planillas Domina el manejo de herramientas informáticas
necesarias para el cumplimiento de la función.
Primer Ayudante de Laboratorio: Es el empleado que efectúa controles
diarios de fabricación, materias primas, preparación de soluciones
valoradas, análisis diversos, que requieren mayor experiencia y
responsabilidad, siendo por esto su labor heterogénea, siguiendo las
técnicas fijadas por el Jefe responsable.- Posee experiencia y/o idoneidad
técnica para el manejo adecuado de todo el instrumental técnico de
laboratorio. Colabora en la preparación de productos nuevos. Domina el
manejo de herramientas informáticas necesarias para el cumplimiento de la
función.
Segundo Ayudante de Laboratorio: Es el empleado que efectúa los análisis
de control diario de fabricación de una o varias secciones, ensayos y
preparación de productos nuevos, siguiendo técnicas fijadas por el Jefe
responsable. Ingresa los datos resultantes de los análisis efectuados en
la planilla o sistema informático que correspondan. Domina el manejo de
herramientas informáticas necesarias para el cumplimiento de la función.
Tercer Ayudante de Laboratorio: Es el empleado que se inicia en el
laboratorio efectuando análisis y tareas simples como ser: alcalinidad,
acidez, cloruros, lavado de material, acondicionamiento de estos, etc.,
estando siempre bajo las órdenes del Jefe o de los ayudantes de 1era o
2da. Domina el manejo de herramientas informáticas necesarias para el
cumplimiento de la función.
Dibujante Proyectista: Es el empleado capaz de realizar bajo su
responsabilidad proyectos de instalación de fábricas, planos de
construcciones, sanitarios, dibujo mecánico, construcción de maquetas,
etc., bajo la dirección del técnico, el patrono o el funcionario que lo
represente según el caso.
II) CATEGORIAS Y DESCRIPCION DE CARGOS PARA EL PERSONAL OBRERO:
Operario/a Común: Son los operarios que realizan tareas que sólo exigen
capacidad física sin requerir ningún aprendizaje especial, bastando la
simple indicación de la tarea por parte del Capataz o Encargado para que
ésta pueda ser desempeñada sin tener ninguna especialización.-
Operario/a Práctico y Ayudante de Especializado: Son los operarios que se
distinguen de los peones comunes porque actúan de ayudantes de obreros
especializados y/o realizan tareas que no están al alcance de aquéllos,
por requerir ciertos conocimientos especiales y prácticos, pero no tienen,
a diferencia de los operarios especializados o con oficio, conocimientos
especiales y completos adquiridos a través de un aprendizaje
necesariamente prolongado. Esta categoría incluye a modo de ejemplo:
ayudante de chofer, repartidor y ayudante de veleteros, ayudante
prenseros, embolsadores, bajadores de estearina, armadores de marquetas de
jabón, cortadores a mano de jabón, llenadores, tapadores y etiquetadores
de envases de aguas cloradas a máquina o a mano y estabilizadores de
casilleros de aguas cloradas que trabajen en forma permanente, llenadores,
tapadores y etiquetadores de productos químicos líquidos, etiquetadores de
bolsas y todo tipo de envases plásticos que trabajen en máquinas con ritmo
de producción impulsados por energía eléctrica o mecánica, prácticos
pileteros en fabrica de sulfato de aluminio, bauxita, trituración y
envasado de materias primas en fábricas de carburos, silicio o similares,
ayudantes de molineros en plantas de fertilizantes.-
Operario/a Especializado: Son los operarios especializados en atender y
manejar máquinas, instalaciones o aparatos de cierta importancia que
tienen conocimientos necesarios para discernir acerca de todas las
operaciones y maniobras que deben realizar, según el caso, capaces de
efectuar correctamente trasiego, mediciones y anotaciones, de usar
motores, bombas, válvulas de aparatos de control, y con práctica
suficiente y la mayor responsabilidad en cada caso para mantener sus
máquinas y aparatos en buenas condiciones de funcionamiento y
conservación. Son además los operarios encargados de operaciones en
carácter químico, preparación de productos. Son responsables del control
del proceso que están operando. Esta categoría incluye las de:
Maquinistas; Molinero; Oficiales; Prenseros y Veleteros; Evaporadores;
Concentradores; Destiladores; Bomberos; Tineros; Preparadores y Encargados
de la fusión de sebo, envasado de tambores o cascos, maquinistas a cargo
de embotelladores; automáticos completos, maquinista de auto-elevadores o
moto-apilador sin libreta de chofer profesional cuando no sea su tarea
exclusiva, para fábricas de Carburo, silicio o similares; cargador de
horno; balanza de envasado; trituración de cal, carbón, cuarzos y otros.
Preparación de pastas electródica; controlador de horno o electrodo.
Funcionarios que envasan gases en cilindros a alta presión. Funcionarios
que realizan tareas de prueba hidráulica de cilindros.-
Operario especializado en varios procesos: Es aquel operario especializado
que se desempeña en forma habitual con solvencia en tres o más procesos
desarrollados en la empresa. Debe contar con la aprobación del superior
correspondiente. Queda establecido que no se ejecutaran simultáneamente
los diferentes procesos. Habitual significa que ejecute tareas de
especializado en los tres procesos o más periódicamente.- Cada empresa,
tendrá un plazo de noventa días desde la firma del convenio para realizar
las adecuaciones del caso.-
Foguista: Es el operario que opera la caldera que utilice combustible
líquido, sólido o gaseoso, prestando especial atención al nivel, purgas y
alimentación de la misma. Verifica y recaba información sobre el proceso y
completa registros de control. Vigila las emisiones accidentales de
líquidos y gases, especialmente los de chimenea. Si la empresa cuenta con
Ayudante de Foguista, supervisa las tareas de éste. Procede al cambio de
quemador o a otras tareas de reparaciones rutinarias y de emergencia
cuando sea necesario o le sea requerido. Colabora en las tareas de
mantenimiento en las paradas programadas de la planta si la caldera está
fuera de servicio. Notifica a sus superiores de cualquier anomalía del
equipo, del proceso o del producto. Debe contar con el carnet habilitante
correspondiente.-
Ayudante Foguista: Colabora en todas las tareas con el foguista. Realiza
tareas primarias de reparación cuando el técnico de turno o el foguista se
lo soliciten (conexión de mangueras, taponamiento de pérdidas, etc.).
Completa planillas y registros de control. Sustituye al foguista en
ausencias momentáneas de éste. Realiza tareas de mantenimiento general de
planta en su especialidad.-
Operador de Planta de Fábrica de Acetileno y Oxido Nitroso: Son los
operarios que están a cargo de la producción, mantenimiento, conservación
de las máquinas y llenado de envases, registro de planillas.-
Ayudante de Operador de Planta de Gases del Aire, Gas Carbónico, Acetileno
y Oxido Nitroso: Son los operarios que ayudan al operador de planta de esa
categoría y que en caso necesario pueden reemplazarlo momentáneamente.
Colabora con el mantenimiento.-
Operador de Equipos de Hidrogenación: Son los operarios especializados de
la carga del reactor de hidrogenación calentamiento y secado de la misma,
preparación de la suspensión de catalizador y agregado a la carga del
reactor, realización de la reacción de hidrogenación y detención de la
misma, según el gas consumido o por indicación del laboratorio, toma de
muestras, enfriado y descarga del reactor y filtración de la carga.
Realización de operaciones complementarias necesarias para la operación
tales como producción de vacío intermedio, desgasificación de la carga,
recarga de catalizador, etc. Realización de tareas de vigilancia y
mantenimiento para el buen funcionamiento de los equipos.-
Operador de Equipos de Generación de Hidrógeno: Son los operarios
especializados encargados de la revisación y puesta en marcha del equipo
de generación de hidrógeno, control de los tableros electrónicos control
de temperatura y presiones de agua en el rectificador, conexión y control
de los analizadores de gas, envío de gas al gasómetro, puesta en marcha de
los compresores de gas, control de presiones de gas en las distintas
etapas del proceso, control del lavador de gas y sellos de agua, puesta en
marcha y control del alambique de producción de agua destilada.
Realización de tareas de vigilancia y mantenimiento para el buen
funcionamiento de los equipos.-
Operador de Planta de Gases del Aire y Gas Carbónico: Son los operarios
que están a cargo de la producción, mantenimiento y conservación de las
máquinas en producción. Compete a esta función el registro de todas las
actividades en las planillas correspondientes, realizar operaciones
simples con equipos informáticos que permitan mantener el proceso bajo
control. Esta categoría incluye a modo de ejemplo a los funcionarios que
operan las instalaciones de producción de gases del aire y anhídrido
carbónico. Estando la planta parada colabora con el mantenimiento.-
Oficial Jabonero: Son los operarios que tienen amplios conocimientos de
todo el proceso de saponificación y que son responsables de la buena
marcha de las operaciones que realizan o hacen realizar por sus ayudantes
o medios oficiales.-
Medio Oficial Jabonero: Son los operarios con práctica suficiente como
para realizar operaciones de saponificación, atender tachos de
fabricación, etc., siguiendo las indicaciones de un Oficial Jabonero o de
un Técnico.-
Vigilante Diurno: Realiza tareas similares a las del Sereno Nocturno pero
en horario diurno.-
Portero/a: Es el funcionario que realiza el control de acceso de personal
y visitantes a la planta, realizando la apertura y cierre de los portones
de entrada. Recepciona llamadas telefónicas y realiza las llamadas de
emergencia según procedimientos establecidos. Efectúa el encendido y
apagado de luces. Atiende la puerta de acceso de personal, entregando o
recibiendo las tarjetas del mismo. Recibe y distribuye diferentes
elementos al personal tales como correspondencia, leche, etc. Recepciona
las visitas de acuerdo a los procedimientos correspondientes, brindando
los elementos de seguridad que corresponda.. Realiza las tareas del
funcionario de vigilancia en ausencias momentáneas de éste.-
Sereno Nocturno: Es el funcionario que realiza el control del predio y de
las instalaciones de la empresa en horario nocturno. Su misión básica
consiste es impedir que personas ajenas a la empresa ingresen a las
instalaciones de la misma y en caso que ello suceda, debe dar la alarma
según los procedimientos que fije la empresa. Realiza recorridas por el
predio marcando las mismas en reloj de control cuando la empresa así lo
disponga, revisa el estado de puertas / portones de acceso y del cerco
perimetral en caso de existir. Realiza la atención nocturna del teléfono y
cumple tareas de portería cuando así se lo solicitan.-
Chofer a Cargo de Auto-elevador o Moto-Apilador con libreta de Chofer
Profesional: Es el operario que realiza el movimiento de carga, descarga y
traslado de materiales con el vehículo que corresponda, respetando las
normas de seguridad dispuestas en la planta (velocidad máxima, etc.). Al
tomar la unidad debe revisar su estado general, tablero, neumáticos,
frenos, así como los niveles de agua, gas oil y aceite. Son los operarios
que trabajan el turno completo con el vehículo y es de su responsabilidad
la unidad asignada, cuidando el buen funcionamiento y conservación del
mismo. Notifica al capataz de mantenimiento o Jefe ante alguna falla de
éste. Toda circulación con el vehículo en el exterior del predio requerirá
autorización superior.-
Chofer: Es el operario que por oficio conduce un vehículo, la custodia,
carga y descarga de la carga transportada cuando corresponda. Debe contar
con libreta de chofer profesional vigente y, de ser necesario, poseer el
carnet habilitante de transporte de mercancías peligrosas. Realiza el
cuidado del vehículo a su cargo, cuida y controla la carga, debe cumplir
con las normas de tránsito y las normas establecidas por la Empresa. Es su
responsabilidad realizar las entregas asignadas en tiempo y forma,
identificando correctamente los productos y manteniendo un trato amable y
cordial con los clientes. Puede actuar solo o acompañado por operarios
comunes o prácticos. A modo de ejemplo se incluyen en esta categoría los
choferes de reparto de cilindros de gases, chóferes a cargo del reparto de
elementos químicos fraccionados debidamente acondicionados para el
transporte, etc.-
Chofer Repartidor - Vendedor: Es aquel funcionario que además de realizar
las tareas indicadas en la categoría de chofer realiza tareas de venta y
cobranza de la mercadería que transporta a los diferentes clientes que le
son indicados. Debe cumplir con todos los procedimientos establecidos por
la empresa para tales tareas, completando la documentación correspondiente
y recabando, cuando corresponda, la firma de los comprobantes por parte de
los clientes.-
Chofer de Remolque o Semi-remolque: Es el funcionario encargado del manejo
de camiones con remolque o semi-remolque acoplados que transportan
sustancias químicas. Debe tener libreta profesional que lo habilite y de
ser necesario, poseer el carnet habilitante para el transporte de
mercancías peligrosas cuando corresponda. Debe respetar las normas de
tránsito vigentes, las normas de seguridad vigentes en dicha tarea a nivel
nacional y las normas particulares que establezca cada empresa.
Es responsable de realizar las operaciones de carga / descarga del líquido
a granel tanto en planta como en clientes siguiendo procedimientos
establecidos. Se requiere capacitación en el manejo de las sustancias
químicas. Debe mantener un trato cordial y amable con los clientes.-
SECCION TALLERES: Es la sección que realiza tareas de construcción,
reparaciones, conservación y manutención de todas las instalaciones e
implementos de los establecimientos.-
Oficial Albañil, Oficial Pintor, Oficial Carpintero: Persona que en su
especialidad realiza todas las tareas atinentes a su profesión u oficio
atinentes a la profesión, coordinando el trabajo de los medios oficiales y
peones cuando corresponda, instruyéndolos en su labor. Los funcionarios
que desempeñen estas tareas deben cumplir y hacer cumplir todas las normas
de seguridad que existen dentro de su rama de actividad y dentro de la
industria química. A modo de ejemplo, tareas típicas vinculadas a la
albañilería son: interpretación de planos, levantar todo tipo de
mampostería; revoca con gruesa o fina; hace molchetas, coloca y amura
marcos, hace fajas, coloca zócalos y revestimientos, realiza armaduras,
arma andamios y apuntalamientos, hace pisos (piedra, baldoza, etc.),
coloca reglas, pendicolas, y niveles. Amura todo tipo de grampas,
cantoneras, guías, etc. Tareas típicas vinculadas a la pintura son conocer
la técnica completa de su oficio y por lo tanto, conocer y saber discernir
sobre la calidad y método de aplicación de las diversas pinturas de uso
normal en el oficio; deberán conocer el modo de preparación a la cal, al
agua, al aceite, sintética, celulosas y duco, así como conocer los
distintos fijadores, pingmentos, agentes secantes y adelgazadores
(thinners). Tendrá la capacidad suficiente para combinar los pigmentos de
modo de lograr una tonalidad determinada. Deberá conocer la forma de
preparación de superficie de modo de lograr una adecuada terminación de
los trabajos. Deberán conocer aproximadamente los rendimientos de las
pinturas expresadas en kilos o litros por metro cuadrado. Asimismo deberán
conocer los útiles adecuados a utilizarse en cada caso, la clasificación,
conservación de pinceles y sopletes para la aplicación de pintura por aire
comprimido, hacerse de acuerdo con las actividades que ejecute, por
ejemplo, laminador, refilador, etc. Tareas típicas vinculadas a la
carpintería son conocer la técnica completa de su oficio, saber utilizar
las máquinas y herramientas tales como cepillo, formón, cepilladora,
trompo, pulidora, escopleadora, etc. Realizar tareas típicas de reparación
de muebles, puertas, marcos; construcción de muebles simples y otras
construcciones en madera que pueda requerir la industria química en la que
desempeña tareas (embalajes, etc.).-
Medio Oficial Albañil, Medio Oficial Pintor, Medio Oficial Carpintero: Es
una tarea en la cual predomina el aprendizaje, en la cual el operario va
obteniendo la formación necesaria para alcanzar la categoría de oficial
pero sin tener la responsabilidad de éste por los trabajos realizados.
Engrasador: Cumple con todas las tareas de mantenimiento preventivo y
correctivo vinculadas a la lubricación, limpieza de filtros de cañerías,
ajuste de empaques, de todos los equipos de la planta. En las tareas que
así lo requieran, podrá solicitar la colaboración del personal de las
plantas que atiende. Llena las planillas correspondientes al mantenimiento
y engrase. Se encarga de la limpieza interior de los diferentes equipos a
los que atiende en las tareas de lubricación. Realiza reparaciones
primarias, que le son indicadas por el personal técnico: como cambio de
válvulas, cambio de vidrios de niveles, reacondicionamiento de trampas de
vapor, ajuste de tensión en correas, etc. Colabora con el personal de
mantenimiento en las reparaciones que se efectúan en planta sólo cuando no
interfieran con su labor o a pedido expreso de su superior. Debe poseer
conocimientos fundamentales del proceso de fabricación y los diferentes
circuitos para poder realizar las tareas de mantenimiento sin riesgos.
Reporta a sus superiores cualquier anomalía observada.-
Oficial Mecánico y/o Cañista: Debe poseer los conocimientos teóricos
apropiados a esa especialidad (curso de UTU o similar). Efectúa
reparación, mantenimiento correctivo y preventivo de todas las máquinas,
cañerías y equipos en general de la industria en donde se desempeña.
Realiza tendido de cañerías y montaje de equipos diversos siguiendo
lineamientos establecidos por sus superiores. Realiza las tareas de
mecánica general y de cañista en todo el equipamiento industrial. Realiza
reparaciones en los diferentes equipos o elementos de éstos,
diagnosticando la falla, efectuando las tareas de mecánica y/o de cañista
en el acondicionamiento y realizando los ensayos para probar si el
funcionamiento es el adecuado. Opera los equipos auxiliares y herramientas
del taller necesarios para las diferentes tareas: calentadores a gas,
equipo de soldadura (eléctrica con o sin gas, autógena), aparejo,
compresores, prensa hidráulica, pulidoras, etc. Utiliza equipo de medición
adecuado para sus tareas: calibre, galgas, manómetros, medidores de
compresión, medidores de torque, termómetros. En las tareas que así lo
requieran podrá solicitar a su superior la asistencia de uno o más
ayudantes. Notifica a sus superiores de cualquier anomalía del equipo o
del proceso que detecte.-
Medio Oficial Mecánico y/o Cañista: Debe poseer conocimientos teóricos
apropiados a esta especialidad que incluyan los principios de la mecánica
en general y la práctica del uso de las herramientas para el trabajo en
mantenimiento mecánico de una planta industrial. Efectuará montajes de
cañerías, reparación y cambio de válvulas, trabajos de mantenimiento
preventivo, correctivo y de urgencia en los equipos e instalaciones
mecánicas de la empresa. Puesta en marcha de equipos y control de
funcionamiento apropiado. Interpretarán planos y croquis simples.-
Oficial Herrero: Cuenta con los conocimientos técnicos apropiados a esta
especialidad que incluyan los principios de la mecánica en general y la
práctica del uso de equipos de soldar (eléctrica, autógena, MIG, TIG,
etc.) Realiza el montaje o desmontaje de los diversos equipos
industriales. Interviene en la reparación o reconstrucción y prueba de
equipos diversos. Interpreta croquis y planos. Mantiene y cuida del
conjunto de herramientas de la empresa que tiene en su poder. Hace uso del
equipo de corte oxi-butano, del equipo de soldadura eléctrica, de
herramientas manuales como pulidora, taladro, así como de aparejos.
Realiza corte, plegado y soldadura de chapas, perfiles y materiales
metálicos en general.-
Medio Oficial Herrero: Debe poseer conocimientos teóricos apropiados a
esta especialidad que incluyan los principios de la mecánica en general,
uso de equipos de soldar (autógena y eléctrica) Tratase de una tarea en la
cual predomina el aprendizaje; es el período necesario al aprendiz para
llegar a la categoría de oficial; realiza o va realizando paulatinamente
las tareas de oficial herrero, pero sin tener la responsabilidad de éste
por la producción realizada. Mantiene el orden y la limpieza de su lugar
de trabajo.-
Encargado de Cuarto de Herramientas: Es el encargado del cuarto de
herramientas y le corresponde este jornal cuando además sea ocupado en
tareas propias del taller o como ayudante de los oficiales.-
Oficial Electricista: En esta categoría, los operarios deben poseer
acreditados conocimientos teóricos apropiados a esa especialidad. Deberán
tener la capacidad de realizar cualquier clase de trabajo de su oficio,
interpretando planos, croquis, indicaciones escritas, etc. Deberán
utilizar instrumentos de medición. Podrán efectuar bobinados de motores
generadores en C.C. y C.A, instalaciones y tableros de luz, de fuerza
motriz en alta y baja tensión, reparación de reóstados, arranques, llaves
automáticas, efectuar conexiones de motores, generadores y tableros
completos. Será indispensable conocer las reglamentaciones vigentes para
instalaciones de luz y fuerza motriz. Deberán realizar mantenimiento
preventivo y correctivo de las instalaciones eléctricas de planta,
oficinas y maquinaria de la empresa, búsqueda y corrección de fallas, etc.
Debe tener conocimientos de informática a nivel de usuarios.-
Medio Oficial Electricista: Debe poseer conocimientos teóricos apropiados
a esta especialidad que incluyan los principios de la electrotécnica en
general y la práctica del uso de los instrumentos básicos de medición.
Efectuará montajes y conexiones de motores y tableros completos con
indicaciones completas y la vigilancia de sus superiores; instalaciones de
alumbrado, tendido de cables, etc. Interpretarán planos y croquis simples.
Realizarán tareas de mantenimiento preventivo y correctivo de las
instalaciones eléctricas de planta, oficinas y maquinarias, incluyendo
búsqueda de fallas, etc.-
Oficial Mecánico Ajustador: Debe poseer los conocimientos teóricos
apropiados a esa especialidad (curso de UTU o similar). Será responsable
del desarme, reparación y armado de equipos mecánicos complejos (motores
de combustión interna, equipos mecánicos de todo tipo que operen en la
industria en que desempeña funciones). Utiliza todos los equipos
electromecánicos que son requeridos para desempeñar su tarea. Maneja
instrumental de precisión tales como calibre, micrómetro, calibre de
espesores, relojes comparadores, etc. Deberá interpretar planos y croquis
de los equipos cuyo mantenimiento están bajo su responsabilidad,
realizando la solicitud de materiales que corresponda para mantener los
equipos en adecuadas condiciones de conservación. Colaborarán en tareas
mecánicas a realizar en la industria cuando su apoyo le sea requerido.
Efectuarán tareas de mantenimiento preventivo y correctivo, búsqueda de
fallas, etc.-
Oficial Tornero: Es aquel funcionario que posee conocimientos teóricos y
prácticos apropiados que le permiten manejar con solvencia y seguridad
cualquier máquina herramienta tales como tornos, cepillos, fresas,
rectificadoras, taladros, y otras máquinas de uso industrial en taller.
Familiarizado con el uso de herramientas de precisión tales como calibre,
micrómetro, reloj comparador, calibre de espesores, nivel de precisión,
peine de roscas, etc. Realiza el mecanizado de cualquier pieza solicitada
que le permita el equipamiento que posee la industria en que trabaja.
Mecaniza roscas de formas variadas y realiza medidas complejas en el
ámbito de su especialidad en cualquier lugar de la planta donde sus
servicios sean requeridos. Conoce de metales ferrosos y no ferrosos,
aceros aleados, aceros inoxidables, bronce, cobre, fundición, etc. Brinda
colaboración con otros sectores de mantenimiento de la planta cuando su
actividad así lo permita.-
Medio Oficial Tornero: Debe poseer conocimientos teóricos apropiados a
esta especialidad que incluyan los principios de la mecánica en general y
la práctica del uso de las máquinas herramientas tales como tornos,
cepillos, taladros, y otras máquinas de uso industrial en taller. Realiza
mecanizado de piezas y roscas; interpreta croquis y planos simples, conoce
de materiales ferrosos y no ferrosos. Realiza trabajos de mantenimiento
preventivo, correctivo y de urgencia en los equipos e instalaciones
mecánicas de la empresa cuando así se lo requiere. Puesta en marcha de
equipos y control de funcionamiento apropiado. Mantiene el orden y la
limpieza de en su lugar de trabajo.-
Oficial Soldador Autógena y Eléctrica, Estaño y Plomo: Cuenta con los
conocimientos teóricos necesarios para desempeñarse con solvencia en las
tareas de soldadura de cualquier tipo (autógena, eléctrica, TIG, MIG,
soldadura de plata, acero inoxidable, etc.). Conoce de materiales
metálicos y no metálicos y de los métodos de preparación de superficies a
ser soldadas. Prepara los diferentes elementos a ser solados. Suelda a
eléctrica y autógena operando los equipos correspondientes, así como
soldaduras de estaño y plomo. Utiliza equipos y herramientas auxiliares
(taladro, pulidora, prensa hidráulica). Realiza tareas sencillas de
control de soldaduras (empleo de tintas penetrantes, etc.). Realiza cortes
con soplete oxi-butano. Controla el buen funcionamiento de los equipos de
soldadura que utiliza. Mantiene limpio el taller de soldadura, cuidando
del conjunto de herramientas de la empresa que tiene en su poder.-
Medio Oficial Soldador Autógena y Eléctrica, Estaño y Plomo: Debe poseer
conocimientos teóricos apropiados a esta especialidad que incluyan los
principios de la mecánica en general, uso de equipos de soldar (autógena y
eléctrica) Realiza tareas de corte con soplete oxi-butano. Realiza
preparación de superficies a soldar. Tratase de una tarea en la cual
predomina el aprendizaje; es el período necesario al aprendiz para llegar
a la categoría de oficial; realiza o va realizando paulatinamente las
tareas de oficial herrero, pero sin tener la responsabilidad de éste por
la producción realizada. Mantiene el orden y la limpieza en su lugar de
trabajo.-
Oficial Instrumentista / Electrónico: Son los operarios especializados
encargados de la revisación y reparación de sistemas de control
distribuido, instrumental de medición de lectura directa o indirecta y
registradores y/o controladores de presión, temperatura, volumen, caudal,
nivel, peso, velocidad , tiempo, P.H. Revisación y reparación de equipos
de control, equipos de laboratorio, equipos industriales que incluyen
elementos de mecánica de precisión, como ser: balanzas dosificadoras, oído
electrónico, quemadores de horno, controles de combustión de calderas,
baños termostáticos, pulverizadores, indicadores de todo tipo mecánico y
electrónico, revisación y reparación de equipos de frío mecánico,
Reparación de partes y accesorios para todos los aparatos señalados
anteriormente. Una vez efectuada la reparación o instalación y en forma
previa a su puesta en funcionamiento operativo realiza las pruebas
necesarias para constatar el adecuado funcionamiento. Efectúa también
reparaciones provisorias y/o de emergencia para las cuales puede ser
requerido debiendo determinar las precauciones que deben ser tenidas en
cuenta hasta la reparación definitiva. En caso de duda consulta con su
supervisor, a quien notifica de cualquier anomalía del equipo o del
proceso que detecte. Utiliza instrumentos de medición para analizar
evolución del proceso, controlando que el mismo se mantenga bajo control.-
Electromecánico: Es el funcionario que habiendo hecho el curso en la
Universidad del Trabajo del Uruguay ha obtenido el título habilitante
correspondiente.-
Encargado: (Además del jornal que desempeña): Es el operario que además de
realizar los trabajos propios de su oficio o especialidad, tiene bajo su
mando en forma permanente un grupo de obreros directamente a sus órdenes y
posee limitadas facultades para determinar la forma y momento en que debe
ejecutarse un trabajo. Debe poseer amplios conocimientos de todas las
tareas que deben realizar los obreros a sus órdenes. Debe ejecutar las
órdenes del capataz, quien ordena y controla el trabajo. Esta categoría,
así definida, será remunerada con un suplemento indicado que debe
agregarse al salario, con que remunera las tareas propias de su oficio o
especialidad.-
DECIMA PRIMERA - CLAUSULA DE PAZ: Durante la vigencia del presente
acuerdo, y salvo los reclamos que puedan producirse referente a
incumplimientos de sus disposiciones, las organizaciones sindicales y los
trabajadores no formularán planteos ni acciones gremiales que tengan como
objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial
referidas a aumentos o mejoras de cualquier tipo que queden alcanzados o
comprendidos en relación a los puntos acordados en la presente instancia,
ni desarrollarán reivindicaciones gremiales en tal sentido, a excepción de
las medidas resueltas con carácter general por el PIT -CNT - STIQ.
DECIMA SEGUNDA: Las partes se comprometen a poner la mayor buena voluntad
para resolver todos los problemas laborales, cualquiera sea su índole,
teniendo presente las normas y disposiciones legales vigentes. Se conviene
además, que ante situaciones de controversia o conflicto de cualquier
naturaleza, antes de resolverse medidas gremiales, se verificaran
instancias de mediación y conciliación ante el Consejo de Salarios del
sector. Queda especialmente establecido, que la presente cláusula no
regirá para aquellas situaciones previamente reguladas y establecidas en
Convenios Colectivos vigentes.
DECIMA TERCERA: Las partes acuerdan que cualquier caso de duda, dificultad
interpretativa que pudiera dar lugar cualesquiera de las cláusulas del
presente convenio, se resolverá en el seno del Consejo de Salarios del
grupo o subgrupo correspondiente.-
DECIMA CUARTA: REGLAMENTACION DE LA LICENCIA SINDICAL (Art. 4º de la ley
Nº 17.940 del 2 de enero de 2006. Se ratifica por las partes la regulación
de la licencia sindical prevista en la cláusula décima cuarta de decreto
del Poder Ejecutivo No. 588/2006 de fecha 19 de diciembre de 2006. Sin
perjuicio de ello, se transcribe y reitera a continuación, la regulación
de la licencia sindical: El derecho a gozar de tiempo libre remunerado
para el ejercicio de la actividad sindical reconocido por el art. 4 de la
ley No. 17.940 se regulará conforme a las siguientes disposiciones:
ALCANCE.- La licencia sindical se aplica a todas las empresas del sector
con organización sindical constituida.-
SUJETOS.- Corresponderá a las empresas el pago de la licencia sindical de
acuerdo a los criterios que se determinarán en el presente. Son
beneficiarios los dirigentes sindicales que cumplan con los requisitos que
se establecen a continuación:
A) LICENCIA SINDICAL PAGA A DIRIGENTES SINDICALES DE BASE O DE EMPRESA:
CALCULO DE HORAS SINDICALES.- I) En aquellas empresas que tengan hasta 25
trabajadores en planilla, los delegados sindicales de base o empresa
tendrán en su conjunto, una cantidad mensual máxima de hasta 10 (DIEZ)
horas de licencia sindical paga.- II) En aquellas empresas de más de 25
trabajadores en planilla, los delegados sindicales de base o empresa
tendrán en su conjunto, una cantidad mensual máxima de hasta 25
(VEINTICINCO) horas de licencia sindical paga.- III) A los efectos del
cómputo de trabajadores en planilla, solo se computarán los trabajadores
que revistan en las categorías descriptas en el laudo de Consejo de
Salarios no contemplándose en consecuencia los cargos de particular
confianza - personal superior.
B) LICENCIA SINDICAL PAGA PARA DIRIGENTES SINDICALES NACIONALES O DEL
SINDICATO DE RAMA (STIQ):
Se acuerda que los dirigentes nacionales del Sindicato de Trabajadores de
la Industria Química (STIQ), gozarán en su conjunto, de una licencia
sindical en la empresa donde revistan de hasta un máximo de 60 (SESENTA)
horas mensuales pagas no acumulables.
DISPOSICIONES GENERALES PARA AMBAS SITUACIONES:
COMUNICACION DE LA NOMINA DE DELEGADOS SINDICALES DE BASE Y NACIONALES: El
Sindicato (STIQ) deberá comunicar por escrito a cada empresa, el nombre de
los dirigentes sindicales de base comprendidos en la presente regulación.
En igual término, comunicará la nómina de los dirigentes nacionales o
electos para integrar la Directiva del STIQ y la vigencia o período de
actuación en tal carácter.-
COMUNICACION Y COORDINACION PREVIA DEL USO DE LAS HORAS SINDICALES.-
Cuando se haga uso de la licencia sindical; se deberá comunicar por la
organización sindical por escrito con una antelación de por lo menos 48
horas a la empresa, de la utilización del beneficio legal regulado y el
nombre de los delegados sindicales que en cada oportunidad utilizarán del
mismo. Dicho plazo del preaviso podrá reducirse en consideración a
situaciones urgentes o imprevistas que así lo justifiquen. Asimismo, una
vez gozado este beneficio, se deberá entregar a la empresa un comprobante
escrito por el Sindicato de Rama que justifique el uso de dicha licencia,
el nombre del dirigente que la utilizó y el tiempo insumido. Se deberá
procurar entre las partes la coordinación que procure evitar la alteración
en el trabajo.
NO ACUMULACION DE LAS HORAS.- Se establece que las horas generadas en un
mes no usufructuadas no podrán ser acumuladas a otros meses siguientes o
posteriores.
ACLARACION: Siendo a su vez los dirigentes sindicales nacionales
dirigentes de base, se aclara, que el número de horas de licencia sindical
paga de que gozarán en su conjunto, por empresa, será hasta un máximo de
sesenta horas no acumulables.
NATURALEZA: Las horas de licencia sindical pagas, tienen naturaleza
salarial a todos los efectos legales.
DECIMA QUINTA: Las partes manifiestan que velarán por el cumplimiento
irrestricto de la normativa vigente en cuanto a que no existan en el
sector prácticas discriminatorias por cuestión de género.
Leída que fue se ratifican y firman en tres ejemplares del mismo tenor,
uno para cada parte.
RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER