Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
La Comisión Paritaria se integrará y funcionará según lo previsto en
el Capítulo 8°, artículo 91 al 93 inclusive, del Convenio Colectivo de 1963. Las partes se comprometen a integrar esta Comisión en un plazo máximo de 45 días a partir del 6 de diciembre de 1985