CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 4 BANCA. SUBCONSEJO BANCOS PRIVADOS




Promulgación: 03/02/1986
Publicación: 26/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   La Comisión Paritaria se integrará y funcionará según lo previsto en 
el Capítulo 8°, artículo 91 al 93 inclusive, del Convenio Colectivo de 1963. Las partes se comprometen a integrar esta Comisión en un plazo máximo de 45 días a partir del 6 de diciembre de 1985
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