VISTO: La situación planteada por los Frigoríficos aportantes al Fondo
Complementario de Seguridad Social regulado por el Decreto 249/985 de 25
de junio de 1985;
RESULTANDO: I) Que los referidos Frigoríficos y otros que no están
operativos, crearon por Convenio Constitutivo de 24 de junio de 1985 un
Fondo Complementario administrado y fiscalizado por el Banco de Previsión
Social, integrado exclusivamente con la aportación patronal de las
empresas frigoríficas suscritoras del referido convenio, con el objeto de
amparar los periodos de desocupación forzada del personal jornalero de la
industria frigorífica no cubiertos por el sistema general;
II) Que con fecha 1º de diciembre de 1992 los Frigoríficos que estaban
operativos resolvieron no aportar más a dicho Fondo ya que el mismo
contaba con fondos suficientes para cumplir con su objeto, situación que
se mantiene hasta la fecha;
III) Que los egresos de dicho Fondo durante los ejercicios 1998 y 1999
han sido de $ 33.881, equivalentes aproximadamente al 0,10% del total de
los recursos del mismo;
CONSIDERANDO: I) Que resulta suficiente mantener en dicho Fondo un monto
equivalente a U$S 500.000, para solventar sus necesidades;
II) Que corresponde la devolución de los aportes realizados en exceso,
mediante la modalidad de acreditar en cuenta por aportes tributarios o
por cancelación de adeudos existentes, a los frigoríficos contribuyentes,
estén operativos o no;
III) Lo resuelto por el Directorio del Banco de Previsión Social con
fecha 2 de febrero de 2000, concordante con lo anteriormente referido;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Autorízase el reintegro de los aportes realizados por los Frigoríficos
que suscribieron el Convenio Constitutivo del Fondo Complementario de
Seguridad Social creado por el Plenario de la Industria Frigorífica el 24
de junio de 1985, que excedan el monto necesario para asegurar su
funcionamiento.
El Banco de Previsión Social distribuirá el excedente de dicho Fondo en
función de los aportes realizados por los frigoríficos contribuyentes,
estén en actividad o no, actualizados por el Indice de Precios al
Consumo, mediante la acreditación como aportes futuros o cancelación de
adeudos existentes a la fecha.