UNIVERSIDADES PRIVADAS. EQUIPARACION DE TITULO PROFESIONAL. EJERCICIO PROFESIONAL




Promulgación: 02/03/2004
Publicación: 09/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 447
VISTO: Lo establecido en los Decretos 196/986; 103/991; 240/993; 71/996 y 
66/2000 dictados por el Poder Ejecutivo en cuanto a la actuación 
preceptiva de profesionales contadores públicos con título expedido, 
reconocido o revalidado por la Facultad de Ciencias Económicas y de 
Administración de la Universidad de la República.

CONSIDERANDO: I) El Poder Ejecutivo ha autorizado el funcionamiento de 
Instituciones Universitarias Privadas de conformidad con las normas 
vigentes.

II) Varias de estas Universitarias Privadas dictan la carrera de Contador 
Público, debidamente registradas ante el Ministerio de Educación y 
Cultura.

III) En consecuencia corresponde ajustar las disposiciones de las normas 
reglamentarias referidas en el visto a lo preceptuado por el artículo 2º 
del Decreto - Ley Nº 15.661, de 29 de octubre de 1984, en tanto éste 
establece que los títulos profesionales que otorguen las Universitarias 
Privadas tendrán, una vez registrados, idénticos efectos jurídicos a los 
títulos expedidos por la Universidad de la República, y serán 
independientes de éstos.

ATENTO: A lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º de 
la Constitución de la República, por el artículo 2º del Decreto-Ley 
15.661 de 29 de octubre de 1984 y por el Decreto 308/995 de 11 de agosto 
de 1995.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Los Profesionales Universitarios con título de Contador Público otorgado 
por una Institución Universitaria Privada cuyo funcionamiento haya sido 
autorizado por el Poder Ejecutivo y registrado ante el Ministerio de 
Educación y Cultura, estarán habilitados para el desempeño de toda tarea, 
función o cargo profesional que se hubiera reservado a Profesionales 
Universitarios con titulo de Contador Público o equivalente, expedido, 
reconocido o revalidado por la Facultad de Ciencias Económicas y de 
Administración de la Universidad de la República, y en igualdad de 
condiciones respecto a éstos.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - LEONARDO GUZMAN - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - MILTON PESCE - EDGARDO CARDOZO - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA


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