VISTO: el recurso de revocación interpuesto por la Compañia Industrial de
Tabacos Monte Paz S.A., contra la disposición contenida en el articulo 3º
in fine del Decreto No. 36/005 de 25 de enero de 2005, que autoriza a las
empresas tabacaleras, por el término de 180 días a contar de la vigencia
del mismo, la utilización de los actuales envases, siempre y cuando en la
cubierta exterior de celofán o material similar se imprima el rótulo con
arreglo a lo previsto en el cuerpo del Decreto mencionado.
RESULTANDO: I) que la recurrente expresa que existe imposibilidad fáctica
de dar cumplimiento a la obligación impuesta;
II) que el plazo de 180 días previsto en el último inciso del Decreto No.
36/005 de 25 de enero de 2005, importa en definitiva que al vencer el
mismo la recurrente deberá cumplir indefectiblemente con las obligaciones
impuestas por los artículos 1º y 2º de dicho Decreto;
CONSIDERANDO: lo establecido en el articulo 150 del Decreto No. 500/991
de 27 de setiembre de 1991 y lo informado por la División Jurídico
Notarial del Ministerio de Salud Pública;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Suspéndese la ejecución de lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto
No. 36/05 de 25 de enero de 2005, salvo en cuanto a la obligación de
demostrar la existencia de stock, mediante declaración jurada a presentar
ante la División Salud de la Población del Ministerio de Salud Pública. La obligación de localización del rótulo a que refiere el artículo 1º del
mismo Decreto será exigible a los 120 días de publicado el presente
Decreto, y será aplicable a la comercialización que realicen los fabricantes, importadores y distribuidores mayoristas de los productos a
que refiere la norma.
A los efectos de la presentación de la declaración jurada referida en el
artículo anterior se otorga un plazo de 10 días contados a partir de la
entrada en vigencia del presente Decreto.