Asignase una compensación por trabajo permanente en zona turística a pagar desde el 15 de diciembre al 15 de marzo, de acuerdo con la siguiente escala:
a) funcionarios que se desempeñen en forma permanente en las ciudades de
Atlántida, Colonia, y Piriápolis, el equivalente al 5% (cinco por
ciento), del grado 11 del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor
de la escala de remuneraciones.
b) funcionarios que se desempeñen en forma permanente en la ciudad de
Maldonado, el equivalente al 6.5% (seis con cinco por ciento), del
grado 11 del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala
de remuneraciones.