APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2016




Promulgación: 14/03/2016
Publicación: 04/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 29

   Los funcionarios del Banco de Previsión Social comprendidos en lo dispuesto por el artículo 103 de la llamada Ley Especial N° 7, del 23 de diciembre de 1983, percibirán semestralmente el 100% (cien por cien), de la prima por quebranto de caja, luego de deducidos los faltantes de fondos producidos en el período, cuando el monto de lo depositado en el Banco de la República Oriental del Uruguay en sus respectivas cuentas individuales alcance las 100 UR (cien Unidades Reajustables). Los titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 UR (cien Unidades Reajustables), podrán retirar el monto que exceda de dicho tope. 
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