APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2016




Promulgación: 14/03/2016
Publicación: 04/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 32

   Los funcionarios del Banco de Previsión Social tendrán derecho a la percepción de los siguientes beneficios: 

   1.- PRIMA POR ANTIGÜEDAD.- Se abonará el 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones por año trabajado. Esta prestación se regulará de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 14° a 16° de la Ley N° 15.809 del 8 de abril de 1986 y sus modificativas. 

   2.- PRIMAS POR MATRIMONIO Y NACIMIENTO.- Se abonarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 15.767 del 13 de setiembre de 1985, concordantes y complementarias.

   3.- PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO.- Esta prestación se ajustará a los tramos y montos dispuestos por el Decreto Ley N° 15.728 del 8 de febrero de 1985 y Ley N° 15.748 del 14 de junio de 1985 y modificativas.
    
   4.- PRESTACION POR HIJO.- El pago se ajustará a lo dispuesto por los artículos 26°, 27° y 28° de la Ley N° 16.697 del 25 de abril de 1995. 

   5.- CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MÉDICA.- Se abonará de acuerdo al Decreto 176/2008 una partida de $ 1.040 (pesos mil cuarenta) a precios enero 2015.
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