El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Los funcionarios presupuestados o contratados de PLUNA, declarados en calidad de excedentes de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5° del Decreto N° 525/96, de fecha 31 de diciembre de 1996, una vez transcurridos doce meses desde su declaratoria de excedencia sin ser redistribuidos a otro organismo público, pasarán a una planilla en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 004 "Política, Administración y Control del Servicio Civil" Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil". La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios en el Programa antes mencionado.
La declaración de excedencia no afectará los derechos, garantías y deberes del funcionario inherentes a su vinculación con el Ente, hasta el momento de su incorporación definitiva al Organismo de destino.