Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al Ejercicio 1986.
Resultando: I) Que por decreto 313/986, de 6 de junio de 1986
publicado en el "Diario Oficial" del 6 de octubre de 1986, se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización;
II) Que por decreto 204/987, de 7 de abril de 1987, publicado en el "Diario Oficial" el 16 de junio de 1987, se aprobaron modificaciones a
los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias";
III) Que es necesario regularizar la situación de los funcionarios que pasaron del programa 2.04 "Asistencia Técnica y Rehabilitación" proyecto 002 "Rehabilitación de Colonias Seleccionadas" a prestar funciones de carácter permanente;
IV) Que el Directorio del Instituto Nacional de Colonización otorgó
con fecha 1º de marzo, 1º de julio y 1º de noviembre de 1986, aumentos salariales del 18,5%, 15% y 19,4% respectivamente a sus funcionarios;
V) Que el Directorio del Organismo en iguales fechas otorgó aumentos del 19% 15% y 21,74% para los beneficios sociales de los funcionarios;
VI) Que al amparo de lo dispuesto por las leyes 15.737, de 8 de marzo de 1985 y 15.783, de 28 de noviembre de 1985 se procedió a la incorporación de funcionarios restituídos y recomposición de carrera a
los ingresados hasta el 31 de diciembre de 1986;
Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el Directorio del Instituto Nacional de Colonización, así como las medidas reseñadas se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Gobierno;
II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictámen.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el artículo 211 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyense las partidas aprobadas del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización para el Ejercicio 1986, de acuerdo al siguiente detalle:
N$ N$
I - Ingresos 709:235.950
1.Ingresos corrientes 547:436.650
1.1 Rentas de Activos Realizables 292:878.750
1.1.1 Arrendamientos 266:846.250
1.1.2 Pastoreos 6:532.500
1.1.3 Forestación 8:700.000
1.1.4 Viveros 10:800.000
N$ N$
1.2 Rentas de Activos Financieros 253:062.900
1.2.1 Intereses por mora 126:499.850
1.2.2 Intereses de deudores por
ventas a plazo 59:711.500
1.2.3 Intereses por operaciones
de créditos 180.000
1.2.4 Intereses por nuevo régimen
de cancelación 1:639.200
1.2.5 Intereses por régimen de
refinanciación de adeudos 1:249.050
1.2.6 Intereses por otras deudas
refinanciadas 2:077.300
1.2.7 Intereses por valores 18:400.000
1.2.8 Reajuste por valores 43:306.000
____________
1.3 Transferencia del sector privado 1:495.000
1.3.1 Multas al personal 200.000
1.3.2 Multas por incumplimiento art. 36 820.000
1.3.3 Ingresos varios 475.000
____________
2.Ingresos de capital 161:799.300
2.1 Ventas de fracciones depósito
previo 7:600.000
2.2 Ingresos por cuota parte de
amortización 141:041.100
2.3 Ingresos por recuperación de
préstamos 232.000
2.4 Ingresos provenientes por cuota
parte de amortización de deudas
refinanciadas 12:926.200
2.4.1 Nuevo régimen de cancelación 4:553.350
2.4.2 Régimen de refinanciación de
adeudos 2:602.500
2.4.3 Otras deudas refinanciadas 5:770.350
_____________
II - Presupuesto Operativo 405:352.741
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribución de Servicios Personales 165:072.027
011311.1 Sueldo básicos de escalafón civil 9:104.136
011311.2 Gerente, Secretario Directorio 1:087.540
011312 Incremento por mayor horario perm. 358.888
011315 Diferencia por subrogación 9.538
011316 Aumento abril/85 cargos permanentes 68.144
019311 Sueldo anual compl. presupuestados 968.519
021321 Sueldos básicos asimilados al
esc. civil 78:379.958
021322 Incremento por mayor horario perm. 25:865.390
021325 Diferencia por subrogación 39.840
021326 Aumento abril/85 cargos contratados 11:501.892
029321 Sueldo anual complementario
contratados 10:796.308
036331 Ret. a jornal y destajo 1:038.058
036332 Incremento por mayor horario
permanente 342.552
036336 Aumento abril/85 jornaleros
y destajistas 342.892
039331 Sueldo anual complementario
jornaleros y destajistas 155.853
061304 Funciones distintas al cargo
contratados 2:911.596
061318 Redistribución de func. cargos
permanentes 42.874
061321 Trabajo en horas extras contratados 19.590
N$ N$
061328 Redistrib. de func. cargos
contratados 34.870
062311 Gastos de representación 923.561
062318 Prima por antigüedad presupuestados 517.968
062328 Prima por antigüedad contratados 16:360.776
062338 Prima por antigüedad jornaleros 151.728
077 Quebranto de caja 72.156
08021 Adelanto a cuenta cargos contratados 1:022.400
08031 Adelanto a cuenta cargos jornaleros 72.000
091 Retribución de ejercicios anteriores
restituídos 2:883.000
___________
1 Cargas Legales sobre Servicios
Personales 35:665.712
111 Aporte patronal jubilatorio 32:423.374
123 Aporte patronal al FNV 1:621.169
131 Impuesto a las retribuciones
y prestaciones 1:621.169
2 Materiales y Suministros 25:080.000
3 Servicios no Personales 40:800.000
7 Subsidios y otras Transferencias 68:486.271
72 Subsidios y otras transferencias
a prod. privados 10:000.000
734 Subsidios a gobiernos
departamentales 14:000.000
74 Transferencias a instituciones sin
fines de lucro 4:000.000
751 Prima por matrimonio 305.002
752 Prima por Hogar Constituído 6:978.008
753 Prima por Nacimiento 305.002
754 Prestaciones por hijos 2:639.546
758 Prestaciones por alimentación 20:668.121
774 Contribución por asistencia médica 8:804.592
779 Otros 130.000
792 Impuestos Municipales 656.000
_____________
8 Servicio de Deuda y Anticipos 68:268.731
9 Asignaciones Globales 1:980.000
Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" contienen todos los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo para el Ejercicio 1986.
N$
III - Presupuesto de Inversiones 326:753.286
Rubro Denominación N$
2 Materiales y Suministros 19:342.000
3 Servicios no Personales 50:435.286
4 Máq. equipos y mobiliario nuevos 70:394.000
5 Tierras, edificios y otros activos
preexistentes 137:300.000
6 Construcciones mejoras y reparaciones
extraordinarias 47:121.000
9 Asignaciones Globales 2:161.000
_______________
TOTAL 326:753.286
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
integrante de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 740/987 de
09/12/1987.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimados a la cotización de N$ 160 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes
rubros presupuestales están expresadas a precios corrientes de 1986.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien
deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, decreto 531/984, Primas por Matrimonio y por Nacimiento ley 15.767, del 13 de setiembre de 1985,
Prima por Hogar Constituído decreto ley 15.728, del 8 de febrero de 1985
y ley 15.748, del 14 de junio de 1985.
Alimentación. Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir una compensación mensual que consistirá en el equivalente a 6 (seis) litros diarios de leche.
Prima por Antigüedad. Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por antigüedad una cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, por año de servicio computado en la Administración Pública, con un tope de 30 (treinta) años. Quedarán exceptuados de dicho tope solamente aquellos funcionarios que el 31 de diciembre de 1985 tenían más de 30 años de antigüedad y percibirán esa compensación por todos los años de servicio.
Contribución por Asistencia Médica. Los funcionarios del Ente tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente al promedio de cuotas de afiliación de tres mutualistas de primera categoría.
Adicionalmente los funcionarios radicados en lugares del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva, el Instituto se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes
en la zona, para la asistencia médica general.
Quebranto de Caja. El Ente podrá disponer de hasta 87 U.R. anuales por este concepto y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo, en forma directa y permanente.
La racionalización de retribuciones a las seis últimas categorías dentro de los escalafones administrativos, especializado, rural
secundario y de servicio entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 1986.
Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituídos por el Acto Institucional Nº 7, o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación del Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El Organismo deberá remitir a esta Oficina en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto, la apertura programática de las asignaciones autorizadas así como las normas que rigen la ejecución presupuestal.