CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 18 SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES. SUBGRUPO 04 TELEVISION ABIERTA Y TELEVISION PARA ABONADOS Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES. CAPITULO TELEVISION ABIERTA DEL INTERIOR Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 21/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3170

Artículo 2

Determínase que ningún trabajador percibirá sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2008 un incremento salarial inferior a 7.76% proveniente de la acumulación de los siguientes conceptos: 
a) 2.13% resultante del correctivo previsto en el convenio homologado
anteriormente.
b) 2.69% resultante del promedio entre: la meta mínima y máxima de
inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay y la mediana
de las expectativas de inflación de los analistas privados relevados por
el BCU.
c) 2,75% de incremento real (1% de incremento base, 1% por desempeño del
sector y 0,75% por comportamiento positivo del PBI).
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