CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 18 SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO
Y COMUNICACIONES. SUBGRUPO 04 TELEVISION ABIERTA Y TELEVISION PARA
ABONADOS Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES. CAPITULO TELEVISION ABIERTA DEL INTERIOR Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES
Determínase que ningún trabajador percibirá sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2008 un incremento salarial inferior a 7.76% proveniente de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) 2.13% resultante del correctivo previsto en el convenio homologado
anteriormente.
b) 2.69% resultante del promedio entre: la meta mínima y máxima de
inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay y la mediana
de las expectativas de inflación de los analistas privados relevados por
el BCU.
c) 2,75% de incremento real (1% de incremento base, 1% por desempeño del
sector y 0,75% por comportamiento positivo del PBI).