CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 18 SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES. SUBGRUPO 04 TELEVISION ABIERTA Y TELEVISION PARA ABONADOS Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES. CAPITULO TELEVISION ABIERTA DEL INTERIOR Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 21/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3170

Artículo 3

Dispónese que el 1° de enero de 2009 y el 1° de enero de 2010 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante de la
acumulación de los siguientes ítems: a) inflación proyectada de acuerdo al
promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco
Central del Uruguay (centro de la banda), para el período considerado (1°
de enero de 2009-31 de diciembre de 2009 y 1° de enero 2010 a 31 de
diciembre de 2010, b) 5.5% por concepto de incremento real (2% incremento
base, 2% por desempeño del sector y 1,5% condicionado a que el PBI
mantenga su tendencia positiva), y c) un correctivo comparando la
inflación real de cada período de ajuste con la inflación estimada para el
mismo, cuyo resultado se considerará en más o en menos. El valor del punto
al 1° de enero de 2009 será de $ 202,92 (doscientos dos con 92/100) y al
1° de enero de 2010 de $ 239,57 (doscientos treinta y nueve con 57/100).
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