Establécese un régimen de pago para el Impuesto Suntuario a los vehículos
automotores se trate de unidades importadas integralmente o armadas en el
país y se derogan los artículos 11 del Decreto de fecha 10 de enero de
1961, 18 del Decreto N° 326/966 y artículo 2 del Decreto N° 257/967.
Derogada/o por: Decreto Nº 620/970 de 01/12/1970 artículo 20.