Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios
Agronómicos, solicitando la modificación de las tarifas vigentes por los
servicios que presta a particulares por concepto de inspecciones
fitosanitarias.
Resultando: I) La aludida repartición solicita se actualicen las
mencionadas tarifas, vigentes desde el 14 de febrero de 1974, adecuándolas
a los actuales costos de las mercaderías y servicios;
II) Se recabó la oponión del Sector Granos (SEGRA) y de la Dirección de
Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y Pesca, quienes
se expidieron en forma favorable.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la Dirección General de los Servicios Agronómicos.
Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, en base a lo preceptuado por
el artículo 512 de la ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA:
En caso de exportación de vegetales o sus partes en la que se solicite la
inspección técnica fuera de zonas portuarias a pedido de firmas
exportadoras la misma correrá por cuenta y orden de los interesados.
El pago de los aranceles se hará por kilaje bruto de la mercadería y se
efectuará en base a cada solicitud de exportación o importación presentada
ante el Servicio Fitosanitario.
Por cada bulto que contenga plantas o sus partes, que vengan por
encomienda postal o encomienda salón (mercadería acompañada por el
interesado) deberá exigirse el Certificado Fitosanitario por parte de las
autoridades aduaneras.
Las infracciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el
presente decreto, serán penadas con las multas fijadas por el artículo 12
del decreto de 9 de marzo de 1913, reglamentario de la ley 3.927 del 28 de
octubre de 1912.
Quedan exoneradas de las presentes tarifas fitosanitarias las operaciones
de importación y exportación que realice directamente el Ministerio de
Agricultura y Pesca o sus reparticiones, comprendida en la órbita del
presente decreto.