MODIFICACION DE TARIFAS PARA SERVICIOS FITOSANITARIOS PRESTADOS POR LA DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL




Promulgación: 10/11/1976
Publicación: 22/11/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios
Agronómicos, solicitando la modificación de las tarifas vigentes por los
servicios que presta a particulares por concepto de inspecciones
fitosanitarias.

   Resultando: I) La aludida repartición solicita se actualicen las
mencionadas tarifas, vigentes desde el 14 de febrero de 1974, adecuándolas
a los actuales costos de las mercaderías y servicios;

   II) Se recabó la oponión del Sector Granos (SEGRA) y de la Dirección de
Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y Pesca, quienes
se expidieron en forma favorable.

   Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la Dirección General de los Servicios Agronómicos.

   Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, en base a lo preceptuado por
el artículo 512 de la ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 592/978 Derogada/o de 17/10/1978 artículo 14.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 741/976 de 10/11/1976 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

En caso de exportación de vegetales o sus partes en la que se solicite la
inspección técnica fuera de zonas portuarias a pedido de firmas
exportadoras la misma correrá por cuenta y orden de los interesados. 

Artículo 3

El pago de los aranceles se hará por kilaje bruto de la mercadería y se
efectuará en base a cada solicitud de exportación o importación presentada
ante el Servicio Fitosanitario. 

Artículo 4

Por cada bulto que contenga plantas o sus partes, que vengan por
encomienda postal o encomienda salón (mercadería acompañada por el
interesado) deberá exigirse el Certificado Fitosanitario por parte de las
autoridades aduaneras. 

Artículo 5

Las infracciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el
presente decreto, serán penadas con las multas fijadas por el artículo 12
del decreto de 9 de marzo de 1913, reglamentario de la ley 3.927 del 28 de
octubre de 1912. 

Artículo 6

Quedan exoneradas de las presentes tarifas fitosanitarias las operaciones
de importación y exportación que realice directamente el Ministerio de
Agricultura y Pesca o sus reparticiones, comprendida en la órbita del
presente decreto. 

Artículo 7

Derógase el decreto 122/974 del 14 de febrero de 1974. 

Artículo 8

Comuníquese, etc.

MENDEZ - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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