CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 18 SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES. SUBGRUPO 02 PRENSA Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES. CAPITULO PRENSA DEL INTERIOR Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES.




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 21/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3172

Artículo 3

Dispónese que desde el 1° de enero de 2009 los salarios mínimos del capítulo serán escalonados considerando la Franja 3 100% de la siguiente manera:
1ero de enero de 2009 F1 60% y F2 70% de F3 respectivamente.
El 1ero de enero de 2010 pasarán a ser el 65% y 75% de la F3
respectivamente.
El 1ero de julio de 2010 pasarán a ser el 70% y 80% respectivamente.
El escalonamiento no se aplicará en el área operativa que se regirá para
los siguientes ajustes por lo dispuesto para los sobrelaudos.
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