CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 18 SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES. SUBGRUPO 02 PRENSA Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES. CAPITULO PRENSA DEL INTERIOR Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES.




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 21/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3172

Artículo 4

Establécese que el 1° de enero de 2009 y el 1° de enero de 2010 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) inflación proyectada de acuerdo al
promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco
Central del Uruguay (centro de la banda), para el período considerado (1
de enero de 2009-31 de diciembre de 2009 y 1 de enero 2010 a 31 de
diciembre de 2010, b) 2% por concepto de incremento real, y c) un
correctivo comparando la inflación real de cada período de ajuste con la
inflación estimada para el mismo, cuyo resultado se considerará en más o
en menos.
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