CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 18 SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO
Y COMUNICACIONES. SUBGRUPO 02 PRENSA Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES. CAPITULO PRENSA DEL INTERIOR Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES.
Establécese que el 1° de enero de 2009 y el 1° de enero de 2010 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) inflación proyectada de acuerdo al
promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco
Central del Uruguay (centro de la banda), para el período considerado (1
de enero de 2009-31 de diciembre de 2009 y 1 de enero 2010 a 31 de
diciembre de 2010, b) 2% por concepto de incremento real, y c) un
correctivo comparando la inflación real de cada período de ajuste con la
inflación estimada para el mismo, cuyo resultado se considerará en más o
en menos.