CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 18 SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES. SUBGRUPO 02 PRENSA Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES. CAPITULO PRENSA DEL INTERIOR Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES.




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 21/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3172

Artículo 6

En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, cualquiera de las partes podrán convocar al Consejo de Salarios para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y de Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello.
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