PRORROGA DE AUTORIZACION DE AFE PARA LA ADQUISICION DE ARTICULOS DESTINADOS AL SERVICIO RODANTE DEL ORGANISMO




Promulgación: 02/10/1975
Publicación: 10/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 833
Referencias a toda la norma
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: estos antecedentes, relativos a la gestión formulada por la
Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) en relación con la
autorización concedida a dicho Organismo por el decreto 370/974, de 9 de
mayo de 1974.

Resultando: I) Que por el articulo 1º de dicho decreto se autorizó a AFE
"para adquirir en el país o del exterior en forma directa y durante un
término no mayor de un año a partir de la fecha del presente decreto,
materiales, repuestos, artículos o enseres, necesarios para poner y/o
mantener en servicio material rodante del Organismo, en particular el
perteneciente a su parque tractivo, por hasta un monto de U$S 150.000
(ciento cincuenta mil dólares)";

II) Que, al respecto, AFE manifiesta (Nota de 1º de abril de 1975, fojas
24 a 25) que los objetivos buscados al gestionar la referida autorización
"no han sido confirmados por la realidad, pues no obstante haberse
recuperado una parte importante del parque tractivo y arrastrado, es
visible que debe incrementarse más el esfuerzo a efecto de contar con una
disponibilidad mayor del material rodante para poder atender la demanda
creciente de los servicios, tanto de pasajeros como de cargas" y, en razón
de ello, solicitaba que el régimen extraordinario de adquisición
autorizado por el referido decreto 370/974 de 9 de mayo de 1974 se
extienda "por un nuevo lapso de un año y hasta un monto de U$S 150.000
(ciento cincuenta mil dólares), que serían utilizados por la
Administración en las mismas condiciones que fueron fijadas por el
expresado decreto";

III) Que al expedirse sobre la citada gestión de AFE, el Tribunal de
Cuentas de la República acordó (Resolución de fecha 3 de julio de 1975,
fojas 26 a 27 vuelta) otorgar la autorización pertinente a fin de que la
misma "pueda proseguir con las adquisiciones de carácter impostergable,
con prescindencia del requisito de la licitación pública".

Considerando: que teniendo en cuenta las razones aducidas por AFE al
formular su petición, la que encuadra dentro de la situación a que se
refiere el literal i) del artículo 29º del "Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera" puesto en vigencia -de acuerdo
con lo establecido por el artículo 512º de al ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967- por el decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968 y lo
acordado al respecto, por el Tribunal de Cuentas de la República, procede
acceder a lo solicitado por el citado Organismo;

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Extiéndese -por un lapso de un año, a partir de la fecha del presente
decreto y por hasta un monto de U$S 150.000 (ciento cincuenta mil
dólares)- la autorización acordada a la Administración de Ferrocarriles
del Estado, por el artículo 1º del decreto 370/974 de 9 de mayo de 1974,
para adquirir en el país o del exterior materiales, repuestos, artículos o
enseres, necesarios para poner o para mantener en servicio material
rodante de dicho Organismo, en particular el perteneciente a su parque
tractivo.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 24/10/1975.
Referencias al artículo

Artículo 2

Para la tramitación de las adquisiciones a efectuarse al amparo del
régimen autorizado por el artículo anterior, regirán las disposiciones
establecidas por los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del citado decreto 370/974,
de 9 de mayo de 1974. 
Referencias al artículo

Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

Comuníquese y, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la
República, vuelva a la Administración de Ferrocarriles del Estado a sus
efectos.

BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO
CARDOSO GUANI
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