Visto: que es un objetivo del Estado el logro de una mayor eficiencia en
el uso de los recursos productivos.
Resultando: que para alcanzar ese objetivo, el decreto 462/978, de 11 de
agosto de 1978, referente al mercado de granos implanta medidas
tendientes a incrementar la productividad y condiciones de competitividad
de la producción nacional a nivel internacional.
Considerando: que se justifica extender al mercado avícola (para el
producto huevo de gallinas) las principales medidas aprobadas en el
decreto 462/978, de 11 de agosto de 1978 con el fin de alcanzar los mismos
objetivos referidos.
Atento: a lo dispuesto por la ley 14.629 de 5 de enero de 1977 y la ley
14.791 de 8 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El precio de los huevos de gallina se determinará libremente en función de
la oferta y la demanda.