Exonérase del pago de recargos, incluso el mínimo establecido por decreto
125/977, de 2 de marzo de 1977, y de tasas consulares; y redúcense al 0%
(cero por ciento) el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de
Movilización de Bultos, a las importaciones de: huevos de gallina,
Posición NADI 04.05.01.01.