RESERVA MINERA. FLORES. GRANITO ORNAMENTAL




Promulgación: 04/11/1988
Publicación: 16/11/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 817
    Visto: el planteamiento formulado por la DI.NA.MI.GE. respecto a áreas
de interés prospectivo en granito ornamental en el departamento de Flores.

    Resultando: que las zonas a estudiar presentan las características de
aquéllas que constituyen yacimientos con alto potencial productivo.

    Considerando: que corresponde decretar la Reserva Minera de dichas
áreas a efectos de amparar las labores que realiza el Estado, de
conformidad con lo previsto por los artículos 51 y siguientes del Código
de Minería;

    Atento: a lo expuesto;

                     El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  Dispónese la Reserva Minera del área denominada Zona XXV que corresponde
al Padrón Nº 298 de la Quinta Sección Judicial del departamento de Flores.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de la
fecha y comprenderá la totalidad de los yacimientos existentes en el área
mencionada, cometiéndose la realización de las labores a la Dirección
Nacional de Minería y Geología.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese, etc.

TARIGO - JORGE PRESNO HARAN
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