Visto: las normas tributarias contenidas en la ley 16.226 de 29 de
octubre
de 1991.
Considerando: que algunas de ellas requieren ser reglamentadas para su
debida ejecución.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º, de la Constitución
de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A efectos de la aplicación del artículo 196 de la ley 16.226 de 29 de
octubre de 1991 se entenderá por productos de origen forestal: los bosques
maderables, la madera en rollo y la leña.
LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON
ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - PEDRO SARAVIA