IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 25/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 951

Artículo 5

    Las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria
y Comercio, Impuesto a las Actividades Agropecuarias, Impuesto a las
Rentas Agropecuarias y Patrimonio que se acojen al régimen establecido por
el artículo 462 de la ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, recibirán un
comprobante emitido por la Inspección Departamental de Educación Primaría.

 En dicho documento se establecerá el monto de las Unidades Reajustables
que correspondan al 75% (setenta y cinco por ciento) del monto de la
donación, calculado a la cotización vigente a la fecha en que se realizó
la donación.

 Las empresas contribuyentes podrán canjear los documentos antes aludidos
por certificados de crédito en la Dirección General Impositiva, cuyo monto
será determinado aplicando la cotización vigente de las Unidades
Reajustables en el momento de solicitar el canje.
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