Reglamentario/a de: Ley Nº 15.767 de 13/09/1985 artículo 44.
Artículo 3
La prima de seguro que hace referencia al artículo 1, sólo cubrirá los
metros cúbicos fijados a los funcionarios en los artículos 76 y 77 de la
ley 12.802 de 30 de noviembre de 1960.
Cuando los funcionarios transporten un metraje cúbico superior al
señalado precedentemente, la prima de seguro por el exceso correrá a cargo
de aquéllos.