Reglamentario/a de: Ley Nº 15.767 de 13/09/1985 artículo 44.
Artículo 4
Los seguros de los funcionarios destinados a desempeñar tareas en el
exterior, deberán ser contratados por intermedio del Banco de Seguros, y
serán presentados al Ministerio de Relaciones Exteriores por las empresas
transportadoras que intervengan en el llamado a precios para el embalaje,
transporte y flete de los efectos personales de los mencionados
funcionarios.