Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos
Públicos Extrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1991, presentados por las Unidades Ejecutoras del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, algunas de las cuales solicitan la incorporación de proyectos al Plan de Inversiones Públicas de dicho ejercicio.
Resultando: que los referidos proyectos se financiarán con recursos extrapresupuestales y se hallan incluidos en los preventivos presentados.
Considerando: que las Unidades Ejecutoras gestionantes han ajustado su
preventivo a las normas específicas que les rigen y han cumplido con las demás disposiciones que regulan la materia.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 45 del decreto ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 y 89 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, con la redacción dada, respectivamente, por los artículos 45 y 47 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Incorpóranse al Plan de Inversiones Públicas ejercicio 1991, los proyectos de inversión siguientes, por un monto total de N$ 425:000.000.00
(nuevos pesos cuatrocientos veinticinco millones) a financiarse con recursos extrapresupuestales:
Inciso Programa Unidad Ejecutora Monto en N$
07 004 011 Dirección de Granos
Proyectos
Equipamiento de
Laboratorio (N° 790) 102:000.000.00
Reparaciones de
Sede Central (N° 846) 42:500.000.00
Adquisición Equipo
de Computación (N° 868) 25:500.000.00
Adquisición de Mobiliario
y Equipo de Oficina
(N° 869) 51:000.000.00
Instalación Balanza para
60.000 kgrs. (N° 929) 102:000.000.00
Adquisición Pala Cargadora
Frontal (N° 792) 102:000.000.00
Apruébanse los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1991, presentados por las Unidades ejecutoras del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", por un monto total de
N$ 2.705:687.460.00 (nuevos pesos dos mil setecientos cinco millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta) de acuerdo a detalle consignado en anexo adjunto, que es parte integrante del
presente decreto. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación, publíquese, etc.-
LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - PEDRO SARAVIA