EXONERACION TRIBUTARIA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA A LAS IMPORTACIONES AUTORIZADAS PARA EL "PLAN DE ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS DE LA ZONA FERRIFERA DE VALENTINES"




Promulgación: 02/10/1975
Publicación: 16/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 837
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 530/974 de fecha 27 de junio de
1974 por la que se autorizó a la Dirección General del Programa 15 "Plan
de Estudios Complementarios de la Zona Ferrífera de Valentines" a
concertar y suscribir directamente, diversos contratos de obras y
servicios, prescindiendo del llamado a Licitación Pública y exonerándose
al Ministerio de Industria y Energía, Programa 15 del Inciso 8, del pago
de diversas aportaciones por importaciones autorizadas a dicho Programa.

Resultando: I) La Administración Nacional de Puertos informa que en el
presente caso no proceden las exoneraciones de tasas portuarias dispuestas
en la recitada disposición por carecer del debido respaldo legal que las
habilite, dado que se hace mención a una norma que nada dice respecto a la
exoneración de precios portuarios a beneficio de dicha Secretaría de
Estado;

II) La Asesoría Letrada del Ministerio de Industria y Energía, dictamina
que del contexto de los artículos 31º de la ley 12.276, de 10 de febrero
de 1956 y artículo 90º de la ley 13.782, de 3 de noviembre de 1969, se
extrae que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado por imperio de la ley
para aplicar total o parcialmente exoneraciones de "Tasas Portuarias" a
los artículos y útiles destinados al servicio, que importen las Oficinas
del Estado y por esa vía podría disponerse la exoneración de tasas
portuarias al Ministerio por las importaciones que realice destinados al
Programa 15 mencionado, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto
lo dispuesto en el decreto del 27 de junio de 1974, en lo que corresponde,
procediéndose en el mismo acto a autorizar la exoneración de que se trata.

Considerando: de lo actuado en estos obrados surge que procede modificar
en lo pertinente el precitado decreto del 27 de junio de 1974 en la forma
aconsejada en el Resultando II) precedente, a fin de que se pueda dar
cumplimiento con los fines que dieran motivo a la gestión en trámite.

Atento: a lo expuesto, lo informado por la Administración Nacional de
Puertos, lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Industria y Energía, lo establecido en el artículo 31º de la ley 12.276,
de 10 de febrero de 1956 y artículo 90º de la ley 13.782, de 3 de
noviembre de 1969,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícase en lo pertinente el artículo 2º del decreto del Poder Ejecutivo
530/974 de fecha 27 de junio de 1974, referido en el "Visto" de la
presente en el sentido de establecer que se exonera al Ministerio de
Industria y Energía, Programa 15 del pago de las tasas portuarias, por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 31º de la ley 12.276, de 10 de
febrero de 1956 y artículo 90º de la ley 13.782, de 3 de noviembre de
1969, con motivo de las importaciones autorizadas a dicho Programa. 
Referencias al artículo

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - GUIDO MICHELIN SALOMON - ALEJANDRO
VEGH VILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA
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